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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO A FAVOR DE FABIO ARIEL MELGAREJO" AÑO 23 00 01 шиш 2022 N° 28. ESTADISTICA C ACUERDO NUMERO: Quinientos noventa y cuatro. - 2 SEP. 2022 En la ciudad de Asunción, a los......do! ....días del mes nde dehene ... del año dos mil veintidós, estando en Sala de #pm Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, César M. Diesel Junghanns y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO A FAVOR DE FABIO ARIEL MELGAREJO" a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- 'Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César M. Diesel Junghanns. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA
dijo: Se Abo sean ante la Corte Suprema de Justicia los Abogados Gustavo Yegros y Zulma Fatecha, en representación de Fabio Ariel Melgarejo, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO, escrito mediante, en el cual refirió en lo sustancial que: '..mi defendido no se halla juzgado por un debido proceso, muy por el contrario, al mismo se le han avasallado varios de sus derechos constitucionales y procesales,. so licito su rectificación... ordenando la inmediata libertad de Fabio Ariel Melgarejo Valverde. Juego de la comunicación de aprehensión de Fabio Melgarejo Valverde sonjarbitrarias, tornándose desde ese primer acto violatorio e ilegal, por Luis María Benítez Riera Inistro Dr. Manuel Desesćs Ramírez CandiCesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. lo que dese un principio solicitamos la rectificación por parte del órgano Superior y haga lugar al Habeas Corpus Reparador...corresponde el Habeas Corpus Genérico, habida cuenta que pueden rectificar las resoluciones de la Agente Fiscal y del Juez Penal de Garantías, pues adoptaron la restricción de libertad...en base a la violación de normas constitucionales y procesales... Que, obra en autos el informe del Secretario Judicial del Juzgado Penal de Garantía N° 4, de fecha 2 de agosto de 2022, donde refiere que en la
Causa Penal N° 1190/20: "FABIO ARIEL MELGAREJO S/ ROBO AGRAVADO", se inició el procedimiento por providencia del 20 de enero de 2021, por la que se tuvo por recibida el Acta de Imputación presentada por la Agente Fiscal María Bernarda Álvarez, asignada a la Unidad N° 1 Barrial 7 de la Capital, se tuvo por iniciado el procedimiento ordinario formado a Fabio Ariel Melgarejo Valverde, por la supuesta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO; se calificó provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado FABIO ARIEL MELGAREJO VALVERDE dentro de lo establecido en por le Art. 167 inc. 1° del Código Penal (ROBO AGRAVADO) en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del CP; el procesado FABIO ARIEL MELGAREJO VALVERDE guarda reclusión en prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú conforme al A.l. N° 44 de fecha 20 de enero de 2021; la Agente Fiscal interviniente ya presentó acusación y se fijó audiencia preliminar para el 2 de agosto de 2022, la que no se pudo realizar por recusación formulado por la defensa de FAVIO MELGAREJO contra la Agente Fiscal María Bernarda Álvarez; en la causa no se ha formulado pedido de revisión de medidas cautelares. La Garantía Constitucional
de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos
01 CORTE SUPREMA DE USTICIAEXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y 103 1,04 GENÉRICO A FAVOR DE FABIO ARIEL MELGAREJO" AÑO 4,05 2022 N° 28. 122 23 18/19/20/21 REC ESTADIS 2022 2 • legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si 21 911 hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso Ya detención...3) Genérico: En virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona". El artículo 32, también de la Ley N° 1500/99, dispone: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar:...a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal...b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones
de personas legalmente privadas de su libertad". Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. ug. Karinna Penon! SecretariaQue, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerída la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad, y Luis Maria Benítez Riera Ministro Di. Manuel Dejesús Hamírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). para la del Habeas Corpus Genérico, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como asimismo podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica
o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). En el caso de autos, los argumentos de los recurrentes se sustentan sobre la base de que su defendido no se halla juzgado por un debido proceso, muy por el contrario, al mismo se le han avasallado varios de sus derechos constitucionales у procesales.- Que, del análisis minucioso de los argumentos de los recurrentes y las circunstancias del
caso, debidamente verificadas a través del informe del Secretario Judicial del Juzgado Penal de Garantía N° 4 y las copias de las actuaciones agregadas en el expediente, debo decir que la privación de libertad que soporta Fabio Ariel Melgarejo en el marco del expediente penal: N° 1190/20: "FABIO ARIEL MELGAREJO S/ ROBO AGRAVADO", fue dictada por la autoridad jurisdiccional competente, que en este caso es el Juez Penal Raúl Florentín Cueto, por medio del A.I. N° 44 del 20 de enero de 2021, y que en la causa no se ha formulado pedido alguno de revisión de medidas. Al respecto debo decir que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO A FAVOR DE FABIO ARIEL MELGAREJO" AÑO 2022 N° 28. ESTAT 3 posoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha ES to 'oup, y como ya se dijo, la prision preventiva que pesa sobre fabio Arici conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como la que hoy Melgarejo fue dictada por autoridad jurisdiccional competente y en la referida causa penal no se ha formulado ningún pedido de revisión de medidas.- Es oportuno decir que, el Artículo 26° de la Ley 1500/99, taxativamente prescribe: "'... Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden
escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata tibertad de la persona...". En este caso y, ante la evidencia de que existe una medida restrictiva de libertad que se halla vigente, la cual fue decretada por el órgano jurisdiccional natural y competente, en el marco de la causa penal: N° 1190/20: "FABIO ARIEL MELGAREJO S/ ROBO AGRAVADO", por todo lo cual, en estriota aplicación del 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde rechazar el habeas corpus reparador planteado.- Abog. Karinna Penonı sedo respecto al habeas corpus genérico debe decirse que no existe pecurrentes ni constancia en autos que permita suponer la existencia de circunstanelas que restrinjan la libertad o amenacen la seguridao personal o de casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las vis María Benítez Riera Ministr 0. Manuel Dejesús Ramírez Cancia MINISTRO Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. condiciones de Fabio Ariel Melgarejo, por lo que también debe ser rechazado el habeas corpus genérico deducido. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) y 3) de la Constitución Nacional; 19 y
32 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador y Genérico deducido. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus solicitado a favor de FABIO ARIEL MELGAREJO VALVERDE, por las siguientes consideraciones. Recurrieron ante esta Corte Suprema de Justicia los abogados Zulma Fatecha y Gustavo Yegros e interpusieron la presente Garantía Constitucional a favor de FABIO ARIEL MELGAREJO VALVERDE, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. Los peticionantes sustentaron su pretensión manifestando que su defendido se encuentra ilegalmente privado de libertad ya que el Ministerio Público no ha respetado la disposición del Art. 12 numeral 5 de la CN puesto que cuando tuvieron conocimiento de la detención del ciudadano se le puso a disposición del Juzgado Penal de Garantías recién a los doce días de haber sido aprehendido y de igual manera el Magistrado competente ordenó su prisión preventiva en contra de las normas constitucionales y procesales.- En relación a sus agravios, corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparadora
y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiara como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por consiguiente, de haberse presentado el Hábeas Corpus durante la vigencia de la detención sería procedente. Sin embargo, lo que se debe analizar en la actualidad es si la prisión preventiva dictada se halla afectada por vicios de ilegalidad.—___
CORTE SUPREMA 105. DE USTICIAEXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO A FAVOR DE FABIO ARIEL MELGAREJO" AÑO 2022 N° 28.- 162/62 81 Franco 4 Foque Lốr nEn este sentido, se infiere que el Juez Penal de Garantías competente *yal dictar la medida cautelar analizó la concurrencia de los presupuestos constitucionales (Art. 19) y legales (Art. 242 C.P.P.) para determinar la procedencia de la misma, y en éste sentido consideró que la prisión preventiva en cuestión era indispensable en las diligencias del juicio, como así también que se reunían los requisitos para dictarla, razón por la cual la prisión preventiva que recae sobre el señor FABIO ARIEL MELGAREJO VALVERDE es estrictamente legal y se ajusta a derecho.- Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Habeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional, en ésta modalidad. Es mi voto. A su turno el Ministro César M. Diesel Junghanns dijo: Adhiero mi voto al del Ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo quelse pio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mi que certifico, quedan acordada la Sentencia que inmediatamente sigue.
Ante mí: Luis Maria Bangoz Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Abog. Karnna Penoni Secretari SENTENCIA NUMERO: Asunción, 02 594. de Setiembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR y GENERICO presentado or los Abogados Gustavo Yegros y Zulma Fatecha a favor de Fabio Arie Melgarejo, por los fundamentos señalados en el exordio. 2)/ ANOTAR, resistar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Di. Manuel Delesús Famírez Candia MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretatia USTICH 9 DE
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