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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR DERLIS VILLALBA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS VILLALBA BENITEZ S/ DIFAMACION EXPTE N° 59 AÑO 2017". AÑO: 2022 - N.° 268.-. 01 RECE ID ESTADISTIC - 7 SEP. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos sesenta y nueve. Franco Rogue LöpEn la Ciudad de Asuncion, setiem bre Capital de la República del Paraguay, a los cinto dias mes de del año dos mil veintidós Testando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJEDA y acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR DERLIS VILLALBA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS VILLALBA BENITEZ S/ DIFAMACION EXPTE N° 59 AÑO 2017", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Derlis Villalba Benítez, por sus propios derechos y en causa propia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abogado Derlis Villalba Benítez, por sus propios derechos presentó Excepción de Inconstitucionalidad en contra
del A.I. N° 217 de fecha 17 de diciembre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, manifestando la conculcación de los artículos 16, 17 incs. 3 y 5, 47 y 137 de la Constitución Nacional.- La Fiscalía General del Estado por Dictamen N° 133 de fecha 15 de febrero de 2022 representada por la Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil solicitó que la excepción de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible. Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución" Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de las
partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos aue hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en acto normativo precisamente considerado constitucional e impugnado en consecuencia. Martínez Cesar M. Distel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victar r Ríos Ojeda Ministr En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma derecho, galanía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr
que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos."- En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improcedente por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO A su turno el Doctor RIOS OJEDA dijo: 1. Me adhiero al voto del Excmo. Ministro Antonio Fretes, cuyos sólidos fundamentos acompaño integramente. Asimismo, me permito agregar cuanto sigue: 2. En este caso en particular, se observa que se impugna de inconstitucionalidad una resolución judicial, específicamente el A.I. N° 217 e fecha 17 de diciembre de 2021 Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al
caso, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra resoluciones judiciales. Si bien la excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales, lo que se ataca de inconstitucional es un acto procesal y no un acto normativo. 3. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, e impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podria llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.- 4. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad.
La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.——- 5. Por los motivos expuestos precedentemente, es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal.- 6. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR DERLIS VILLALBA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS VILLALBA BENITEZ S/ DIFAMACION EXPTE N° 59 AÑO 2017". AÑO: 2022 - N.° 03/01/02) 22 03/0 122/231 PECT ESTADIS 2002% - 7 SEP lo que se dio por terminado el, acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que por certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue SL Cesar M. Diesel Jungha ANTONIO PRETES Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Ministr Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 569. Asunción, 5 de setiembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Derlis Villalba Benítez, por sus propios derechos y en causa propia, por improcedente ANOTAR, registrar y nótificar.- Gesar M. Biesen unghanne Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ĐEL CORIS SECEETARIA JODICIALI
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