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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2022 - N.° 237.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 6/ SEP. 2022 Alba González ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos sesenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capita! la República del Paraguay, a los CIncO días del mes de se tiembre, del año dos mil veinti dos estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTÍN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Hugo Amarilla Antúnez y Oscar Moreno por la defensa del señor Cristian Martín Rodríguez Sosa. Previo estudio de los antecedentes del caso,
la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Los Abogados Hugo Amarilla Antúnez y Oscar Moreno por la defensa del señor Cristian Martín Rodríguez Sosa, oponen excepción de inconstitucionalidad contra el art. 104 inc. 2º del Código Penal, alegando la conculcación del Artículo 17 inc. 10 de la Constitución Nacional y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Los excepcionantes manifiestan: "..el Artículo 104 inc. 2º del Código Penal es violatoria y atenta con lo prescripto en el Artículo 17 inc. 10 de la Constitución Nacional y el ya citado Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que ordena que operará la prescripción, independientemente de las interrupciones previstas en el inciso 1°, una vez transcurrido EL DOBLE DEL PLAZO de la prescripción, sentenciando de hecho, al procesado a permanecer en estado de zozobra y de incertidumbre a la espera de la resolución de su causa penal! ya sea condenándolo o absolviéndolo".-.. Por Dictamen N° 53 de fecha 13 de enero del 2022 la
Fiscalía General del Estado olicitó el rechazo de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta, exponiendo en l elevante "..no existen suficientes fundamentos que de alauna manera permita a presumir | inconstitucionalidad del art. 104 inc. 2º del Código Penal, por lo que corresponde el RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN DE LA INCONSTITUCIONALIDAD"........ No es apresurado concluir que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser chazad Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procesal Civil en su artículo 538 y siguientes y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de
agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Naciona..-.....- La excepción de inconstitucionalidad está diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcance judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento. La excepción tiene un efecto negativo el que se produce por la declaración de inaplicabilidad, ya que prohíbe al juez utilizar la norma impugnada para resolver el conflicto, pero al mismo tiempo no le indica cómo deberá fallar o qué preceptos legales podrá en adelante aplicar. Todo esto presupone que los preceptos legales en cuestión no hayan sido aún aplicados y la gestión judicial en que incidirán deberá encontrarse abierta al promoverse la excepción............. El requerimiento debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepto que se impugna contraviene la constitución. No es suficiente por tanto
que el requerimiento exponga en abstracto la contradicción entre la norma legal y constitucional. Debe ser expuesta circunstanciadamente como la aplicación de la norma legal genera el efecto contrario a la Constitución. Esto constituye la base indispensable de la defensa constitucional ejercitada La exposición circunstanciada se refiere a la mención de los efectos y del contexto de la aplicación de la norma legal por el marcado carácter concreto que adquiere el efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es decir la inaplicabilidad. Es este precisamente el requisito no observado por los excepcionantes, quienes se limitaron a señalar las normas impugnadas y el artículo Constitucional que consideran infringidos, demostrar con argumentos sólidos el motivo por el que consideran que la formulación normativa es irrazonable.- Tales extremos exponen claramente una no correspondencia entre el objeto de la excepción de inconstitucionalidad y la pretensión de los excepcionantes al momento de su oposición, situación que releva a esta Sala de mayores consideraciones al respecto.- En atención a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. A su turno el Doctor
DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante el Tribunal de Sentencia de la Moreno, por la defensa del señor CRISTIAN MARTÍN RODRÍGUEZ SOSA, oponen excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 104 inc. 2° del Código Penal, en el marco de la causa penal caratulada: "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" CAUSA N° 1494/2016" Sostienen los excepcionantes -en lo medular- que el Artículo 104 Inc. 2° del Código Penal es violatorio y atenta con lo prescripto el Art. 17 inc. 10 de la Constitución Nacional, Art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que ordena que operará la prescripción con independencia de las interrupciones previstas en el inciso 1° , una vez transcurrido el doble del plazo de prescripción, con lo cual sentencia de hecho al procesado a permanecer en estado de zozobra y de incertidumbre a la espera de la resolución de su causa penal, sea condenandolo o absolviéndolo. Arguye que teniendo en cuenta el carácter preventivo de la excepción de inconstitucionalidad planteada, que con ello la defensa busca evitar que el Tribunal de Sentencia tenga que resolver en los autos fundando su resolución en un artículo inconstitucional como lo es
el Art. 104 Inc. 2° del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2022 - N.º 237.- 61 'Al traslado, el Agente Fiscal de la causa Abg. Victor Maldonado solicitó el rechazo de 4lla excepción planteada por la defensa técnica del procesado Cristian Martín Rodriguez Sosa, «debido a que las manifestaciones y agravios planteados por el recurrente, carecen de fundamentos, al no existir violaciones de sus derechos humanos.— Asimismo el Fiscal Adjunto Federico Espinoza, encargado de atención de vistas y traslados a la Fiscalía General del Estado, se expidió en el Dictamen N° 53 de fecha 13 de enero de 2022, señalando que corresponde el rechazo excepción de inconstitucionalidad opuesta por los excepcionantes, al no existir suficientes fundamentos que alguna manera permita presumir la inconstitucionalidad del Art. 104 Inc. 2º del Código Penal, por carencia de sustento de la pretensión de los impugnantes, intentando sobre la base de un planteamiento notoriamente insuficiente ante el tribunal de mérito, la declaración de inaplicabilidad de la citada normativa al caso concreto.
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada.-..-. La excepción de inconstitucionalidad es opuesta ante el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central -Luque-, contra el Art. 104 Inc. 2º del Código Penal. En el caso concreto, si bien los excepcionantes invocan la norma excepcionada cuya inaplicabilidad pretenden, y la disposición constitucional supuestamente vulnerada, no se desarrolla ninguna fundamentación a cerca de la violación, el perjuicio en concreto que ocasionaria la norma
cuestionada de inconstitucional y la demostración fehaciente de su contradicción con disposiciones constitucionales.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C., que regula la "acción de inconstitucionalidad', requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que considero fue incumplida por los excepcionantes, por advertirse en las manifestaciones expresadas por los mismos, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta.— En efecto, se denota que se trata de una pretensión sin una justificación clara y precisa de la lesión o perjuicio concreto que originaría al procesado la aplicación de la norma impugnada de inconstitucionalidad yel conculcado. pretender inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso sub-examine. . En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Hugo Amarilla Antúnez y Oscar Moreno, por la defensa del señor Cristian Martín Rodríguez Sosa, por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se die por terminado
el acto, firmando SS.EE.. tado por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 561. Asunción, S de setiembre de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Hugo Amarilla Antúnez y Oscar Moreno, por la defénsa del señor Cristian Martín Rodríguez Sosa, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. ANTON O FRETES Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Con lo que se die por terminado el acto, firmando SS.EE.. tado por ante mi, de que Con lo que se die por terminado el acto, firmando SS.EE.. tado por ante mi, de que 17
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