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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTÍN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA SI ABUSO SEXUAL EN NINOS". ANO: 2022 - N.° 237.-. RECIBIOO ESTADISTICA CIVIL 6 / SEP. LULL Alba González ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos sesenta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de setiembre , del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario del Puerto Rodríguez por la defensa del señor Jader Juliano Nicolas Sánchez Robledo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la
Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abogado Mario del Puerto Rodríguez por la defensa del señor Jader Juliano Nicolas Sanchez Robledo, opone excepción de inconstitucionalidad contra el art. 104 inc. 2º del Código Penal, alegando la conculcación del Articulo 17 inc. 10 de la Constitución Nacional y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El excepcionante manifiesta: "..el Artículo 104 inc. 2º del Código Penal es violatoria y atenta con lo prescripto en el Artículo 17 inc. 10 de la Constitución Nacional y el ya citado Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que ordena que operará la prescripción, independientemente de las interrupciones previstas en el inciso 1°, una vez transcurrido EL DOBLE DEL PLAZO de la prescripción, sentenciando de hecho, al procesado a permanecer en estado de zozobra y de incertidumbre a la espera de la resolución de su causa penal, ya sea condenándolo o absolviéndolo". Por Dictamen N° 52 de fecha 13 de enero del 2022 la Fiscalía
General del Estado solicitó el rechazo de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta, exponiendo en lo relevante " ...no existen suficientes fundamentos que de alguna manera permita a presumir la inconstitucionalidad del art. 104 inc. 2º del Código Penal, por lo que corresponde el RECHAZO DE LA EXCEPCION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD" Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procesal Civil en su artículo 538 y siguientes y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.—- La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de
suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional. La excepción de inconstitucionalidad está diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcance judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento. La excepción tiene un efecto negativo el que se produce por la declaración de inaplicabilidad, ya que prohíbe al juez utilizar la norma impugnada para resolver el conflicto, pero al mismo tiempo no le indica cómo deberá fallar o qué preceptos legales podrá en adelante aplicar. Todo esto presupone que los preceptos legales en cuestión no hayan sido aún aplicados у la gestión judicial en que incidirán deberá encontrarse abierta al promoverse la excepción.-............. El requerimiento debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepto que se impugna contraviene la constitución. No es suficiente por tanto que el requerimiento exponga en abstracto la contradicción entre la norma legal y constitucional. Debe ser expuesta circunstanciadamente como la aplicación de la
norma legal genera el efecto contrario a la Constitución. Esto constituye la base indispensable de la defensa constitucional ejercitada. La exposición circunstanciada se refiere a la mención de los efectos y del contexto de la aplicación de la norma legal por el marcado carácter concreto que adquiere el efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es decir la inaplicabilidad. Es este precisamente el requisito no observado por el excepcionante, quien se limitó a señalar las normas impugnadas y el artículo Constitucional que considera infringido, sin demostrar con argumentos sólidos el motivo por el que considera que la formulación normativa es irrazonable.- Tales extremos exponen claramente una no correspondencia entre el objeto de la excepción de inconstitucionalidad y la pretensión del excepcionante al momento de oposición, situación que releva a esta Sala de mayores consideraciones al respecto En atención a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer de Ministerio Público, considero que corresponde no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central - Luque -, el Abg. Mario del Puerto Rodríguez, por
la defensa del señor JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO, opone excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 104 inc. 2° del Código Penal, en el marco de la causa penal caratulada: "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" CAUSA N° 1494/2016" Alega el excepcionante -en lo substancial- que el Artículo 104 Inc. 2° del Código Penal es violatorio y atenta con lo prescripto el Art. 17 inc. 10 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que ordena que operará la prescripción con independencia de las interrupciones previstas en el inciso 1°, una vez transcurrido el doble del plazo de prescripción, con lo cual sentencia de hecho al procesado a permanecer en estado de zozobra y de incertidumbre a la espera de la resolución de su causa penal, sea condenándolo o absolviéndolo. Arguye que teniendo en cuenta el carácter preventivo de la excepción de inconstitucionalidad planteada, que con ello la defensa busca evitar que el Tribunal de Sentencia tenga que resolver en los autos fundando su resolución en un artículo inconstitucional como lo es el Art. 104 Inc. 2° del Código Penal. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR HUGO AMARILLA ANTUNEZ Y OSCAR MORENO FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA EN LOS AUTOS "JADER JULIANO NICOLAS SANCHEZ ROBLEDO Y CRISTIAN MARTIN RODRIGUEZ SOSA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2022 - N.° 237.——- Al traslado, el Agente Fiscal de la causa Abg. Víctor Maldonado solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa técnica del procesado Jader Juliano Nicolás Sánchez, debido a que las manifestaciones y agravios planteados por el recurrente, carecen de fundamentos, al no existir violaciones de sus derechos humanos.-...- Asimismo el Fiscal Adjunto Federico Espinoza, encargado de atención de vistas y traslados a la Fiscalía General del Estado, en el Dictamen N° 52 de fecha 13 de enero de 2022, se expidió por el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por considerar que no existen suficientes fundamentos que alguna manera permita presumir la inconstitucionalidad del Art. 104 Inc. 2º del Código Penal, por carencia de sustento de la pretensión del impugnante, intentando -refiere- sobre la base de un planteamiento notoriamente insuficiente ante el tribunal de mérito, la declaración de inaplicabilidad de la citada normativa al caso concreto Al respecto, el
Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. La excepción de inconstitucionalidad es opuesta ante el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central -Luque-, contra el Art. 104 Inc. 2º del Código Penal. En el caso concreto, si bien el excepcionante invoca la norma excepcionada cuya inaplicabilidad pretende, y la disposición constitucional supuestamente vulnerada, sin embargo, no desarrolla ninguna fundamentación a cerca de la violación, el perjuicio en concreto que ocasionaría la norma cuestionada de
inconstitucional y la demostración fehaciente de su contradicción con disposiciones constitucionales.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C., que regula la "acción de inconstitucionalidad", se requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que considero fue incumplida el excepcionante, por advertirse en las manifestaciones expresadas por el mismo, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- En efecto, se denota que se trata de una pretensión sin una justificación clara y precisa de la lesión o perjuicio concreto que originaría al procesado la aplicación de la norma impugnada inconstitucionalidad y el derecho conculcado. Para pretender la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso sub-examine. . En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Mario del Puerto Rodríguez, por la defensa del señor Jader Juliano Nicolás Sánchez Robledo, por improcedente. Es mi voto.— su turno el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, SEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Dr. ANTONIO FRETES •Ministro 3 Dr. Víctor Ríos Ojeda
Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Abor. Julio C. Pavón Martín Ministro CSS. con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: S6d Asunción, 5 de setiembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Mario del Puerto Rodríguez, por la defensa del señor Jader Juliano Nicolas Sanchez Robledo, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar ORIO FRETES Cesar M. Diese Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD 3604ib11
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