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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EVER PAREDES TORRES EN REPRESENTACIÓN DE ROMINA ELIZABETH LÓPEZ EN LA CAUSA "ROMINA ELIZABETH LOPEZ S/CONTRABANDO N° 765/2019". AÑO: 2022. N°: 586..... - 2 SEPACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: quinientos Cincuenta y Cuatr el menta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, SAi embre del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la , VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, e Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EVER PAREDES TORRES EN REPRESENTACION DE ROMINA ELIZABETH LOPEZ EN LA CAUSA "ROMINA ELIZABETH LÓPEZ S/CONTRABANDO N° 765/2019", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ever Paredes Torres, en representación de Romina Elizabeth López. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Ever Paredes Torres en representación de Romina Elizabeth López, presenta ante esta Sala una excepción de inconstitucionalidad en contra el Art. 1°
de la Ley N° 6417/19 Que modificó y amplió los Arts. 336 y 345 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero. El excepcionante alega que la norma que funda la acusación fiscal presentada en su contra (Art. 1º que modificó y amplió los Arts. 336 y 345 de la Ley N° 2422/2004 Código Aduanero) entró en vigencia en fecha 05 de noviembre de 2019, mientras que los hechos acusados datan del 02 de julio de 2019, motivo por el cual, el principio de irretroactividad de la ley (Art. 14 de la CN) resulta vulnerado. Al contestar el traslado, el agente fiscal interviniente, sostiene que la excepción de inconstitucionalidad planteada debe ser rechazada en razón a que la referida acusación fiscal textualmente consigna que los hechos acusados se encuentran subsumidos en el Art. 336, incisos a) y e) de la Ley N° 2422/2004, y que seguidamente hace una mera mención de la nueva ley, por lo que la pretensión de la excepcionante es solamente confundir. A su turno, el fiscal adjunto Abg. Federico Espinoza sostiene que la excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, en razón a que la pretensión del oponente carece de sustento, ya que del examen del escrito de
excepción se concluye que éste no se halla debidamente motivado, por la utilización de manifestaciones genéricas e imprecisas sobre la supuesta inconstitucionalidad. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts 28 Inc. X Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y 39 Inc. 5 del CPP.- Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí. debo desde va anitestar que la misma debe ser rechazada. A continuacion, explico el tundamento de esta . Jullo Secretario Cesar M. Diesél Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro En primer lugar, si bien el excepcionante dirige su mecanismo defensivo contra un instrumento normativo, lo que en realidad refleja su pretensión es atacar la potencial utilización del mismo, como fundamento de una acusación fiscal, que será eventualmente estudiada en audiencia preliminar. En este punto, corresponde determinar que la excepción de inconstitucionalidad debe dirigirse
contra una norma en sí misma, cuya constitucionalidad se cuestiona, siguiendo los lineamientos del Art. 539 del C.P.C.: - Art. 538.- Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. (Sic.). Teniendo en consideración lo mencionado, se observa que lo cuestionado en el presente caso no es la inconstitucionalidad de la norma en sí misma, sino de su potencial utilización retroactiva, por lo que el mecanismo elegido -excepción de inconstitucionalidad- no resulta idóneo, pues su función es la de examinar la concordancia entre los instrumentos normativos impugnados y la Constitución Nacional, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, en donde es factible el análisis de normas cuya aplicación' vulnere disposiciones de la ley suprema. — Adicionalmente, corresponde acotar que la ley penal de forma dispone de mecanismos suficientes para la rectificación de errores, tanto a pedido de partes como de oficio por el juez penal de garantías, en la etapa preparatoria, la
cual, de conformidad a nuestro sistema acusatorio, fue diseñada justamente a fin de evitar, filtrar y corregir este tipo de errores?. En segundo lugar, el excepcionante no ha explicado en qué consiste o cómo se genera el agravio constitucional concreto que ha sufrido mediante la vulneración del Art. 14 de la C.N y se ha limitado simplemente a manifestar que la potencial aplicación retroactiva de la norma impugnada contraviene la disposición constitucional, sin profundizar en un perjuicio concreto.- Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Esta Magistratura se adhiere al sentido del voto del Ministro preopinante Dr. César M. Diésel Junghanns agregando las siguientes consideraciones: En la Causa que nos precede no fue posible identificar el agravio concreto que la aplicación de la norma impugnada pudiese causar al excepcionante. En reiteradas oportunidades se ha pronunciado esta sala en cuanto a la necesidad de fundar claramente este tipo de defensas constitucionales demostrando en términos claros y concretos de qué manera la norma infra constitucional estaría en contradicción con la normativa constitucional y dicha situación debe surgir en forma inequívoca y específica para habilitar
al estudio de la cuestión. En el caso en cuestión no basta con citar artículos de la Constitución Nacional afirmando su conculcación contra una potencial aplicación retroactiva de la norma impugnada, sin manifestar con claridad el agravio concreto que le acarrea al excepcionante la aplicación del texto impugnado. -.- En atención a lo precedentemente expuesto, considero que la presente excepción es improcedente por lo que corresponde No Hacer Lugar a la misma, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. ES M I VOTO reglamentos, so. panzas mcin de las, resolucjones coros ates administraia ese india en sus su apia d erelos procipios crios, de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de i nconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo manifestar, pore 363. lo siguiente: 1) se balarios cos tomales o es cumplimiento de aspectos oma las dula antesoro las partes podrán 2
01 CORIE SUPREMA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EVER PAREDES TORRES EN REPRESENTACIÓN DE ROMINA ELIZABETH LÓPEZ EN "ROMINA ELIZABETH LOPEZ S/CONTRABANDO N° 765/2019". AÑO: 2022. N°: 586. -... EST sgi turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Roque Miristro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. .. i Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que Dr. ANTONIO PRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rips Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: SSY Asunción, o1 de Septiembre de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ever Paredes Torres, en representación de la Sra. Romina Elizabeth López, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar. Gesar M. Diesel Junghahn Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER
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