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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ZULLY CACERES EN REPRESENTACIÓN DE EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO EN LOS CARATULADOS: "EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO S/ OMISION DE AUXILIO Y OTROS". AÑO: 2021 - N.° 3266.- 10z./03. 106 05 ROQUE LO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientes cincuenta y dos Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, , Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSȚITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ZULLY CACERES EN REPRESENTACIÓN DE EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO SI OMISION DE AUXILIO Y OTROS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Zully Cáceres, por la defensa del señor Edgar Rolando González Cardozo, bajo patrocinio de abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Zully Cáceres, por la defensa del señor Edgar Rolando González Cardozo, bajo patrocinio de abogado, opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 184/2021/T.A.P.
02 de fecha 21 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el marco de la causa penal caratulada: "EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO S/ OMISION DE AUXILIO Y OTROS EXP N° 4192/2020". Funda su pretensión la excepcionante, en el agravio que le causa a su defendido, la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que declaró inadmisible el recurso de Apelación General interpuesto por su parte contra el interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de Circunscripción Judicial señalada - A.l. N° 723/24/2021 en su primer punto -, por considerar que el decisorio excepcionado afecta el derecho constitucional de defensa del justiciable, por no ajustarse a las disposiciones y principios constitucionales. En ese sentido arguye la conculcación de los artículos 16, 17 incs. 8 y 9, 54 y 137 de la Constitución Nacional. —- Al traslado respectivo, la Agente Fiscal María del Carmen Palazón interviniente en los solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad deducida, por considerar que para /hacer uso de este medio constitucional es necesario que la contradicción sea
man fiesta, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que resulte absolutamente incompatible su aplicación simultanea.- Asimismo el Fiscal Adjunto Jorge Sosa García -encargado de vistas y traslados a la Iscalía General del Estado-, se expidió en el Dictamen N° 2630 de fecha 26 de noviembre e 2021, solicitando la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad puesta, por estimar que no existe mérito suficiente para protundizar el estudio de la cuestion AbOR- Jullo C Pavon Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. ANPONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA • EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. .- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto
normativo inconstitucional por las misma razones..." El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, la excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. . En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que la excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad del decisorio de la Cámara impugnado, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Zully Cáceres, por la defensa de Edgar Rolando
González. Es mi Voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: La Abog. Zully Cáceres, en representación del Señor Edgar Rolando González Cardozo opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 184/2021/T.A.P. 02 de fecha 21 de octubre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, alegando la conculcación del artículo 16, 17 inc. 8 y 9, 54 y 137 de la Constitución Nacional.- El Agente Fiscal de la causa solicita el rechazo de la excepción planteada y, el Ministerio Público por Dictamen N° 2630 del 26 de noviembre del 2021 solicita que se declare la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, emergen los requisitos para la viabilidad de
este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede motu proprio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa
CORTE SUPREMA BE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ZULLY CACERES EN REPRESENTACION DE EDGAR ROLANDO GONZALEZ CARDOZO EN LOS CARATULADOS: ROLANDO GONZALEZ CARDOZO S/ OMISION DE AUXILIO Y OTROS". AÑO: 2021 - N.° 3266. 19 20 ESTADISTIC seconstitucional esgrimida por la via de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Actierdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). 8712 En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la excepcionante y es dable concluir que la pretensión de la oponente no reúne los requisitos S! exigidos por la ley para enervar la validez de la resolución judicial cuya nulidad se pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción.- En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata
de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial.-...- Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se impugna una resolución dictada por un tribunal competente, se impone su rechazo.- Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por løs mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., tod certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue por ante mi, de que Dr. ANTONIO PRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 552 Asunción, AISTOS: Los meritos del Atierdo denteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Zully Caceres, por la defensa del señor Edgar Rolando Gonzalez Cardozo. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diese dunghanns DIANTONO PRETES Ministro Victor Rins Diorn Minisio Ante mí: & SECRETAR!: , JUDIOS cantat
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