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11/22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR IGNACIO RAFAEL PICCARDO MARTINEZ EN LOS AUTOS: "SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL PARIMONIO (ESTAFA) CAUSA N° 409/2011". AÑO: 2021 - N.º 3203. 01 02 03 1 195 -2 SENESHERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos circenta y uno estandocen la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR IGNACIO RAFAEL PICCARDO MARTINEZ EN LOS AUTOS: "SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL PARIMONIO (ESTAFA) CAUSA N° 409/2011", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor Ignacio Piccardo Martínez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Señor Ignacio Piccardo Martinez por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada opuso Excepción de inconstitucionalidad en la titulada "SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) CAUSA N°
409/2022", ", contra la providencia de fecha 16 de julio del 2021 dictada por el Juzgado Penal de Sentencia de San Juan Bautista Misiones, manifestando la conculcación de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.- La parte excepcionante manifiesta y se cita: ...tanto la providencia que fija la audiencia preliminar, sobre la base del art. 352 del c.p.p. causan un agravio habida cuenta, que se ha fijado un acto procesal como en base a los supuestos hechos que se encuentran altamente prescriptos, sin establecerse defensa en juicio y debido proceso, que finalmente resultan en la indefensión manifiesta de mi representado, habiéndose conculcado la oficiosidad del proceso, el plazo razonable resulta en la seguridad de las partes en el proceso, y resulta muy gravoso cargar con la imprescriptibilidad siendo que esto resulta vejatorio, inquisitivo y arbitrario a los derechos fundamentales erigidos para los justiciables".- El Agente Fiscal de la causa solicita el rechazo de la excepción opuesta y, en el mismo sentido el Ministerio Público por Dictamen N° 2669 del 01 de diciembre del 2021 solicita la inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad.—-. La querella adhesiva en la causa, por escrito presentado en la fecha 19 de octubre del
2021, solicita el rechazo de la excepción opuesta alegando que "...la defensa quiere dilatar el proceso penal, como lo han llevado haciendo por casi 10 años, por las múltiples incidencias recursos, excepciones, revisiones, etc...". ....... Sin adentrarnos en el estudio de la cuestión de fondo es necesario atender a lo dispuesto por las normas que regulan la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artícuio 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13. De dichas normas emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas, a saber: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación d e la inaplicabilidad.- De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración
de inaplicabilidad de alguna norma y no de resoluciones judiciales, porque contra éstas no procede en ningún caso. La excepción de inconstitucionalidad no es un recurso sino una defensa de constitucional que puede oponerse cuando la contraparte pretende la aplicación de alguna norma que pudiera ser cuestionada desde la Constitución Nacional.— Considerando la legislación aplicable, resulta que la presente excepción fue opuesta en contra una resolución judicial ya dictada y es absolutamente improcedente, por tal motivo debe ser rechazada. No es ésta la vía para enervar la validez de las resoluciones judiciales cuya nulidad se pretende—— En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial. "El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia". (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). '''En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares, lo imprescindible de señalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio
y la garantía constitucional a invocarse, en el caso particular ese nexo no se encuentra detallado ni constatado en el escrito de oposición de la excepción dada la confusión de pretensiones en la que han incurrido los defensores en el caso en cuestión". (Acuerdo y Sentencia N° 1640 del 7 de noviembre del 2012). Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. A su turno, los Doctores RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamento.-.... Con lo que se dio per terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rigs Ojeda Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: SENTENCIA NUMERO: 5.51 Asunción, 01 de Septiembre de 2022- Abog. Julio C. Darini i VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor Ignacio Piccardo
Martínez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, por improcedencia. ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Junghan DA. ANTONIO PRETES Mintetro JUD Dr. ViCH Ríos Ojeda #Amistro Ante mí: ón Martinez A OSECREMRIA S 2
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