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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ZULIA DE LAS NIEVES VERA DE ZORRILLA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". AÑO: 2018 - N. ° 1369. ES 19 02/ ISTICA CIVIL AGACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ocinientos cuarenta y cuatro. Entra Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a dias del mes de agosto del año dos mil veinti dos estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ZULIA DE LAS NIEVES VERA DE ZORRILLA CI ART. 41° DE LA LEY 2856/06", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Ramona Machuca, en nombre y representación de la señora Zulia de las Nieves Vera de Zorrilla.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.- A la cuestión planteada el Doctor VICTOR RIOS dijo: La Abogada Ramona Machuca en representación de la señora Zulia de
las Nieves Vera de Zorrilla, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NºS 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" por considerarlos contrarios a los Arts. 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional.-... Manifiesta la parte accionante que fue afiliada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en el Banco Familiar SAECA sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada.- En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del
citado monto a la amortización o cancelación de su obligación...' Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatorios siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retirasen voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en general y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular.- Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victon Ritoy Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 6. Pavon martínez Secretario En efecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 9° dispone: "El aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilació n obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5° de esta ley.
La Tasa de Sustitución será del 20% para un a antigüedad de diez años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquéllos que no lleguen a completar diez años de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajustados por la variación del Indice de Precios al Consumidor (PC) del Banco Central del Paraquay...' Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afiliado a la obligación de depositar sus aportes en el término fijado en el artículo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados, pasado el cual el afiliado perdera todos sus derechos, pudiendo en este caso retirar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses". (Subrayados y Negritas son mías).-... Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada en representación de la señora Zulia de las Nieves Vera de Zorrilla contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada)
de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad.-... Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con la señora Zulia de las Nieves Vera de Zorrilla. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES dijo: La Abg. RAMONA MACHUCA, en representación de la Sra. ZULIA DE LAS NIEVES VERA DE ZORRILLA, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL Pese a lo afirmado en el A.l. N° 1287 de fecha 25 de junio de 2019 que resolvió dar trámite a la presente acción, una minuciosa revisión de las constancias de autos permite constatar la ausencia del requisito consistente en la
presentación del documento donde conste la denegatoria por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines a la devolución de los aportes correspondientes a la accionante, lo cual impide entrar a analizar el fondo de esta cuestión. En casos similares esta Sala se ha expedido de la siguiente manera: "El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalism o que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los defectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera l a carga de las partes ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquellos que son susceptibles de convalidación o revalidación". ". (Acuerdo y Sentencia N° 219 de fecha 09 de mayo de 2006). . Recordemos que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad la persona que la promueva
necesariamente debe haber sido lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos normativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas establecidos en la Constitución Nacional, todo ello de conformidad al Art. 550° del C.P.C., circunstancia que no se da precisamente en este caso en particular, ya que aún no ha recurrido a la vía administrativa correspondiente Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines.-
CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ZULIA DE LAS NIEVES VERA DE ZORRILLA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". AÑO: 2018 - N. ° 1369.-. DE USTICIA or los motivos expuestos precedentemente, visto el parecer del Ministerio Público, no ° A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abogada Ramona Machuca, en representación de la señora ZULIA DE LAS NIEVES VERA DE ZORRILLA, promueve acción Trade inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 973/91i y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".—- Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propiedad Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentadas en autos, se verifica que la misma era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos у Afines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó como funcionaria de un Banco La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que
cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". Tenemos que la norma atacada establece dos requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores aportantes a la Caja. En primer lugar, se establece la antiguedad minima de diez años y, en segundo lugar, se debe tratar de funcionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o, dejados cesantes o, que se retiren voluntariamente.- El agravio de la accionante se centra en el primero de los requisitos que impone la norma cuya constitucionalidad se analiza, antigüedad mínima de diez años del
funcionario que pretenda retirar sus aportes, una vez desvinculado de la entidad en la cual prestaba servicios, requisito que no cumple, según desprende de sus propias manifestaciones. Del análisis de la norma atacada, surge una evidente vulneración del principio de igualdad, establecido en los Arts. 46 y 47 de la Constitución Nacional, pues implica un trato discriminatorio hacia los asociados que hayan sido desvinculados de la actividad bancaria por alguna de las razones mencionadas en la Ley impugnada, y que no cuenten con los años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes. Asimismo, se evidencia una conculcación del Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 109 de la Carta Magna, pues por el simple incumplimiento de requisitos establecidos de forma arbitraria por la Caja, ésta pretende apropiarse de la totalidad de los aportes jubilatorios del accionante, en abierta violación de su propio marco normativo. En este sentido, en atención a que la propia Ley impugnada establece en su Art. 11 la exclusiva propiedad sobre los fondos y rentas a favor del beneficiario, esto es, carece de coherencia que la Ley contradiga sus propias directivas a determinar de forma encubierta, bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer este derecho
de propiedad. Así tenemos que la norma impugnada, por un lado protege al aportante a fin de que el mismo goce de un ahorro obligatorio a los efectos de su jubilación, pero por otro lado lo despoja arbitrariamente de estos haberes, por no alcanzar las injustas condiciones impuestas.- 3 Por las fundamentaciones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio con relación a la accionante. Así voto.— Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia quelinmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. . ANTONIn VELETES Ministro as Ojeda Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 544. Abog. tulio e. Pavon iwartin Secretario Asunción, 30 de agosto de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad
promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la accionante Zulia de las Nieves Vera de Zorrilla, ello de conformidad al Art 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Jur Ministro CS. Dr. Vict TONIO FRETES Ministro Ante mí: JUDICIA! CORTE E JUSTICIA *
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