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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ELIAS MANUEL SALDIVAR AGUERO C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06". ANO: 2019 - N.° 44. . RE ESTADI A ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cuarenta y tres. 3 1 : Frant Pos 102 AsiEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de agosto , del año dos mil veintidós, acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ELIAS MANUEL SALDIVAR AGUERO C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Elías Manuel Saldivar Agüero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 324 de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Sr. ELIAS MANUEL SALDIVAR AGÜERO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 324 del 22 de octubre de 2020, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida.-_... El recurrente manifiesta que: ". ...que en su oportunidad se ha interpuesto la acción de inconstitucionalidad en contra de todo el artículo 41 de la referida Ley y sus modificaciones, en consecuencia la presente acción debe ser entendida que tiene un alcance contra todo el referido artículo y no solamente contra algún párrafo en especial, pues de ser así sería un atentado en contra de mis derechos у nuevamente se beneficiaria a la caja en un enriquecimiento ilegítimo a expensas de mi patrimonio....- El Art. 387º del Cód. Proc. Civ. expresa: "... Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial d e la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la improcedencia del Recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta instancia han sido atendidas. No existe, pues, omisión ni
cuestiones dudosas u obscuras en el fallo recurrido, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. Dr. Victor Kios Ojeda Manistro Dr. ANTONIO FRETES •M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Por último cabe señalar que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos у Afines denegó la devolución de sus aportes jubilatorios, bajo el fundamento de que el recurrente no reúne la antigüedad requerida por el art. 41 de la Ley N° 2856/2006, por lo tanto e l agravio del accionante se circunscribe respecto de dicha exigencia establecida por la norma atacada. En consecuencia al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: El señor Elías Manuel Saldivar Agüero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, por la intervención reconocida en estos autos, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 324 del 22 de octubre de 2020 dictado por esta Sala, por haberse omitido declarar la inaplicabilidad de la totalidad del Art. 41 de la Ley Al respecto, el Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone que: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria
de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alter ar los sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".——- Asi pues, y del análisis del escrito de presentación de esta acción de inconstitucionalidad se observa que efectivamente la parte actora solicitó la inaplicabilidad en su totalidad del Art. 4 1 de la Ley N° 2856/06 sin embargo en el Ac. y Sent. N° 324/20 se otorgó "exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años", , por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la inaplicabilidad en su totalidad de dicha disposición legal en relación con el accionan te. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Sr. ELIAS MANUEL SALDIVAR AGÜERO, a interponer recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. 324 del 22 de octubre de 2020, por el cual esta
Sala había declarado la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios. Funda el recurso interpuesto en la supuesta omisión en que incurrió esta Sala al no pronunciarse sobre lo oportunamente planteado en su escrito de promoción, respecto a la inconstitucionalidad de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes, después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo. Solicita que se declare igualmente inconstitucional dicho plazo de prescripción. El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone: "Objeto de aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (...]". Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria, y haciendo un cotejo entre lo que ha sido materia de agravios en el escrito de promoción de la
acción, con las cuestiones tratadas en la resolución recurrida, efectivamente se aprecia una omisión de pronunciamiento respecto a una cuestión normada que también ha sido objeto de impugnación, el plazo de prescripción. Por tal razón, considero que debe hacerse lugar al recurso interpuesto a fin de integrar el fallo con e l pronunciamiento omitido.
03 CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ELIAS MANUEL SALDIVAR AGÜERO CI ART. 41 DE LA LEY 2856/06". ANO: 2019 - N.° 44. fe USTICIA enco Pues bien, el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte impugnada y que específicamente agravia al accionante dice: "IJ El derecho a solicitar la / i ot amo pones plauca con sal, de tro anos das tro delaria seran rayos a a que "el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". —- En este sentido, es sabido que el instituto de la prescripción está destinado a dotar de fijeza o consolidar situaciones fácticas que persisten en el tiempo, de modo que el transcurso del tiempo previsto en la ley puede llevar a la pérdida de derechos o, en su caso, a su adquisición definitiva. Tiene como fundamento la necesidad de seguridad y certidumbre jurídica, tan importantes en un Estado de Derecho. En este mismo, sentido, autorizada doctrina sostiene que "La necesidad de preservar principios como el orden, la
seguridad jurídica y la paz social, requiere que se liquiden situaciones inestables que de lo contrario podrían prolongarse indefinidamente con su secuela de incertezas. Y para ese fin la prescripción juega un papel verdaderamente relevante, al punto que se llegó a decir de ella que es la institución mas necesaria para el orden social..." (AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI, CLAUDIO KIPER y FELIX A. TRIGO REPRESAS, "CÓDIGO CIVIL COMENTADO. PRIVILEGIOS. PRESCRIPCIÓN. APLICACIÓN DE LAS LEYES CIVILES", Bs. As. Argentina, Pág. 24).—........ En vista de la télesis del instituto, el legislador ha establecido distintos plazos de prescripción ponderando los lapsos de tiempo razonablemente necesarios para el ejercicio de los derechos en cada situación jurídica particular, considerando la naturaleza, los intereses en juego, y atendiendo a la índole y características de los vínculos jurídicos considerados. Por lo demás, la regla en nuestro sistema positivo es la prescriptibilidad de las acciones para reclamar derechos vulnerados y la excepción es la imprescritibilidad, que sólo puede obedecer a razones de interés general prevaleciente. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, en el sentido de dejar establecido que el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, en la parte que dice
"I...] El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después d e tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación", es constitucional, quedando rechazada respecto a esta parte del articulo la acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Víctor Rles Ojeda SENTENCIA NÚMERO: $43. Asunción, 30 de agosto de 20 22 •- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Elías Manuel Saldivar Agüero. ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CONT ECRETARIA
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