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EXPEDIENTE: CONTIENDA: MINISTERIO PÚBLICO S/ PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LA CAUSA N 290/2020 A.I. Nº ……………….. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Depuración de Casos Penales a cargo del magistrado Hilario Bustos y la juez penal de Garantías de Quiindy Diana Isassi, en la causa precedentemente individualizada, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las principales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico. Mediante providencia del 03 de noviembre de 2021 la jueza de Garantías de Quiindy magistrada Diana Isasi remitió los autos al juez penal de Depuración de Casos Penales relacionados a la pandemia COVID 19 alegando que: “... Notando la proveyente que la presente causa es con relación a los hechos punibles de Exposición al Peligro del Tránsito Terrestre e Incumplimiento a la cuarentena sanitaria y habiéndose designado como Juez de Depuración de Casos Penales relacionados a la pandemia COVID-19 al Abg. HILARIO BUSTOS, Juez Penal de Garantías de Carapeguá conforme a la Acordada N° 1394 de fecha 13 de mayo
del 2020, en consecuencia remitase estos autos sin más trámite al Juez de Depuración de Casos Penales relacionados a la pandemia… a los fines pertinentes…“ Posteriormente, por proveído del 05 de noviembre de 2021 el Juez Penal de Garantías de Carapaguá resolvió devolver los autos al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy manifestando que: “... Notando el proveyente que actualmente a nivel país se ha levantado la Cuarentena Sanitaria decretada en su momento por el Gobierno Nacional y efectivamente éste Juzgado ha sido designado como Juzgado de Depuración de Causas Penales por hechos punibles de INFRACCIÓN A LA LEY N 716/96, EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y RESISTENCIA que hayan ingresado en los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de Paraguarí hasta el 18 de mayo del 2.020, fecha en que los Juzgados han retomado las actividades normales en forma gradual dispuesto por Acordada N° 1373 de fecha 07 de abril del 2.020 y sus ampliaciones y modificatorias, razón por la cual, las causas ingresadas posterior a la fecha mencionada con relación a los hechos punibles mencionados líneas arriba deben ser tramitados y resueltos en las Judicaturas de Origen, en consecuencia, devuélvase respetuosamente el presente Expediente
Judicial al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Quiindy a cargo de la Magistrada Abg. María Ramona Melgarejo, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio…“ Seguidamente se observa que el 17 de diciembre de 2021 por Acta de Sorteo se remitieron los autos al Tribunal de Sentencias de la circunscripción judicial de Paraguarí a fin de que resuelva la contienda suscitada; los mismos mediante Auto Interlocutorio N° 118 del 12 de abril de 2022 remitieron los autos a esta Sala Penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA: MINISTERIO PÚBLICO S/ PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LA CAUSA N 290/2020 Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma. En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refiere: “Si dos jueces se declaran simultánea y
contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”, el artículo 39 del mismo libro menciona: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: “de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”. En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Depuración Penal a cargo del magistrado Hilario Bustos; teniendo en cuenta que de conformidad a la Acordada N° 1373 del 07 de abril de 2020 y sus ampliaciones y modificaciones todos los procesos penales relacionados a los casos que hayan ingresado en el periodo comprendido del 11 de marzo hasta la vigencia de la Acordada; cuando se trate de los hechos punibles cometidos relacionados a la Pandemia Covid 19 deben ser tratados por este -Juez Penal de Depuración-, además no es correcto lo afirmado por este magistrado al momento de declararse incompetente teniendo en cuenta que
según el relato de los hechos los mismos ocurrieron el 03 de mayo de 2020; cuando aún estaba en vigencia la citada acordada1. Es mi opinión. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido que corresponde la competencia del Juzgado de Depuración a cargo del Juez Hilario Bustos, por los siguientes fundamentos: La Acordada N° 1394 del 13 de mayo del 2020, “Que organiza el plan de depuración de casos penales vinculados a la Pandemia Covid – 19”, dispone sobre el protocolo de los procesos penales relacionados a los casos que hayan ingresado en el periodo comprendido dentro del 11 de marzo del 2020 hasta la vigencia de la Acordada N° 1373 de fecha 07 de abril del 2020 “Que reglamenta la reanudación de actividades en el Poder Judicial”, que en el Art. 2 dispone que establece la vigencia desde el día 13 de abril del 2020 al 14 de junio del 2020. 1 Acordada N° 1373 del
07 de abril de 2020. Acordada N° 1394 del 13 de abril de 2020 "Que organiza el plan de depuración de casos penales vinculados a la Pandemia Covid19“ y de conformidad al Protocolo aplicable, todos los procesos que ingresen relacionado a esos hechos deben ser tratados en los Juzgado de Depuración, hechos cometidos desde el 11 de marzo hasta la Vigencia de la Acordada 1373, al momento de la comisión del hecho seguía en vigencia la acordada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA: MINISTERIO PÚBLICO S/ PEDIDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LA CAUSA N 290/2020 Según las circunstancias fácticas fijadas dentro del requerimiento fiscal, los hechos ocurrieron en fecha 03 de mayo del 2020, por lo que se infiere que fueron en vigencia de la precedentemente citada Acordada N° 1373; y teniendo en cuenta que los hechos fueron calificados dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 217 inc. 2 del Código Penal modificado por el Art. 153 de la Ley 5016/2014 y el Art. 10 Inc. b) de la Ley 716/1995 “Violación de Vedas y Cuarentenas Sanitarias y Violación de los Decretos Presidenciales N° 3442 y N° 3564, en concordancia con el Art.
29 del C.P.P., por lo que se puede inferir que se subsumen dentro de los hechos punibles de “violación a la cuarentena sanitaria”. ES MI VOTO POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Depuración de Casos Penales relacionados con la Pandemia COVID 2019, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 504 D.
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