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Expediente: “Ministerio Público c/Waldemar Pereira Rivas s/Homicidio Doloso y otro”.- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay y el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: Por A.I. N° 85 de fecha 07 de junio del 2022, las Magistradas Mirna Carolina Soto González, Carmen Elizabeth Silva Bóveda y Marcelina Quintana de Acosta, manifiestan que no corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, manifestando que “…al versar uno de los supuestos hechos punibles sobre Asociación Criminal (Crimen Organizado), este colegiado debe inhibirse de entender en la presente causa, y remitir estos autos, íntegramente, al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de la capital del país”. (sic).El Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, por A.I. N° 440 de fecha 12 de julio del 2022, declina su competencia, alegando que los hechos punibles atribuidos al acusado Waldemar Pereira Rivas no se encuentran dispuestos en las leyes y acordadas que reglamenten la competencia del fuero especializado.COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente
para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”.Corresponde aplicar la Ley N° 6379 de fecha 01 de octubre del 2019, que establece la competencia de los juzgados especializados en Delitos Económicos Y Crimen Organizado en la Jurisdicción Penal, y en tal sentido, dispone en su art. 2: “COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO: …a. Contra el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva. c. Contra la trata de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Ministerio Público c/Waldemar Pereira Rivas s/Homicidio Doloso
y otro”.- personas. d. Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e. Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente”. Y a su vez, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 1406/2020, que dispone en su Art. 3, que el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, tienen competencia en: “a) Hechos punibles previstos en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N° 4788/2012 “Integral de trata de personas”. b) Hechos punibles previstos en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley N° 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”. c) Hechos punibles previstos en la Ley N° 4024/2010 “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”. d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26, 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes” y su modificatoria la Ley N° 1881/02, siempre y cuando para su persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes de
la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega Vigilada; Art. 88 Escucha y otros”.Teniendo en cuenta que, en la presente causa, el Juez Penal de Garantías N° 2 de la Circunscripción Judicial de Amambay, el Magistrado Juan Martín Areco Torraca, por A.I. N° 632 de fecha 11 de junio del 2021, ha resuelto elevar la causa a juicio oral y público para el acusado Waldemar Pereira Rivas, calificando la conducta del mismo dentro de las previstas en el Art. 105 (Homicidio Doloso) y Art. 239 (Asociación Criminal), ambos del Código Penal, en calidad de participante. En ese sentido, se infiere que los hechos punibles atribuidos al Sr. Waldemar Pereira Rivas, no se encuentran previstos dentro de la Ley N° 6379/2019, y las modificaciones de la Acordada N° 1406/2020, que establece la competencia de los juzgados especializados en Crimen Organizado y Narcotráfico.Por lo tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, para que siga entendiendo en la presente causa.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer
la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Ministerio Público c/Waldemar Pereira Rivas s/Homicidio Doloso y otro”.- 1) DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 498 D.
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