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EXPEDIENTE: “MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002. EXPTE N° 1358. AÑO 2022”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las Abogadas Corazón de María Corrales y Lilian Catalina Corvalan, por la defensa de Liz Fabiola Taboada, y; C O N S I D E R A N D O: 1. Que Las Abogadas Corazón de María Corrales y Lilian Catalina Corvalan, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 156 de fecha 14 de junio del 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.2. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las Abogadas defensoras citadas precedentemente, por los fundamentos que paso a exponer:- 3. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 primera parte del C.P.P.14. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a
las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a las Abogadas Corazón de María Corrales y Lilian Catalina Corvalan en fecha 15 de junio del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de junio del mismo año.6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que las citadas Abogadas, Corazón de María Corrales y Lilian Catalina Corvalan, ejercen la defensa técnica de la imputada Liz Fabiola Taboada. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.31 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta
y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interponen el Recurso Extraordinario de Casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al rechazar el órgano revisor, por Auto Interlocutorio Número 156 de fecha 14 de junio del 2022, el recurso de Apelación General interpuesto contra la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, consistente en el Auto Interlocutorio Número 124 de fecha 09 de mayo del 2022, que ordena la realización de una pericia informática, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal.8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una
forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).9. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.10 A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. No obstante debo hacer la salvedad de que en otros fallos he venido sosteniendo que, conforme al artículo 477 del CPP., las sentencias definitivas o cualquier otra decisión del tribunal de apelaciones deben poner fin al procedimiento, cosa que no se da en el presente caso. Es mi voto.11. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Me adhiero a la opinión del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las Abogadas Corazón de María Corrales y Lilian Catalina Corvalan, contra el Auto Interlocutorio Número 156 de fecha 14 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.Ante mí: Para conocer la validez del
documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 497 D.
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