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APELACIÓN CONTRA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA PRESENTADA POR LA AGENTE FISCAL, Abg. SILVIA SOSA, EN LA CAUSA: “NORMAN HELLMERS FONSECA Y OTRO S/ ESTAFA” N° 1.536/2021. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado por los abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice contra el Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de los autos caratulados: “NORMAN HELLMERS FONSECA Y OTRO S/ ESTAFA” N° 1.536/2021 y: CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Dos Santos, en nombre y representación del señor Paul Hellmers Dos Santos, contra el numeral 1) del A.I. Nº 262 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. 2) ANOTAR, registrar, notificar”. Los abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice plantearon un pedido de aclaratoria contra el mentado fallo, señalando, en lo medular, cuanto sigue: que plantean la presente aclaratoria en base a lo prescripto en los
arts. 6, 10, 12, 125, 261 y 269 del Código Procesal Penal; que se evidencia una omisión con respecto a la imposición de costas, en contra de lo ordenado por el art. 261 del digesto procesal penal; que la defensa del señor Paul Hellmers Dos Santos interpuso un recurso de apelación cuyo resultado le fue adverso, habiendo su parte dado contestación a dicho recurso, oponiéndose a las pretensiones de la defensa; que en el marco de la contestación del recurso ya habían solicitado la imposición de costas a la defensa técnica; que corresponde imponer las costas a quien planteó el recurso y la decisión le fue desfavorable, en base a lo establecido en el art. 269 del código de forma penal; que la omisión del Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022 puede ser subsanada por vía de la aclaratoria. Culminaron peticionando la imposición expresa de costas a la defensa del señor Paul Norman Hellmers Dos Santos. El art. 126 del Código Procesal Penal dispone: ‟Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no
importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días Para conocer la validez del documento, verifique aquí. posteriores a la notificación”. En concordancia, el art. 17 de la Ley N° 609/95 preceptúa: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria…”. Las negritas son mías. Efectivamente, se coteja la existencia de una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia –Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022–, la cual es susceptible de un pedido de aclaratoria, tal como lo prescriben los arts. 126 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 609/95; existiendo una petición concreta de dos de los abogados de una de las partes con respecto a una supuesta omisión en el pronunciamiento sobre la imposición de costas. Le resolución supra citada fue notificada a quienes peticionan la aclaratoria en fecha 15 de junio del 2022, presentando el escrito de aclaratoria en fecha 20 de junio del 2022, es decir, dentro del plazo legal de tres días hábiles que requiere el art. 126 del digesto
procesal penal. Como corolario, la imposición de costas no implica una modificación esencial de la resolución, puesto que no afecta el sentido en que se ha tomado la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, podemos afirmar que se encuentran presentes todos los requisitos procesales para dar viabilidad a la pretensión. Con respecto a la procedencia de la aclaratoria, cabe traer a colación lo ordenado en los arts. 261 y 269 del código de forma penal, los cuales expresan: “IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales…”; “INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención” (Las negritas son mías). En el caso sub examine, se coteja la existencia de una omisión en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022, concretamente, con respecto a la imposición de costas. Asimismo,
quien interpuso el recurso de apelación que motivó el dictado del mentado auto interlocutorio por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue la defensa técnica del señor Paul Hellmers Dos Santos, obteniendo una decisión desfavorable, puesto que su recurso fue declarado inadmisible. Aunado a esto, ciertamente, se vislumbra la existencia de los traslados respectivos a las demás partes, las cuales se han opuesto a la pretensión del Para conocer la validez del documento, verifique aquí. recurrente, por tanto, se vislumbran todos los elementos para dar viabilidad a la aclaratoria formulada. Con respecto a las costas, por imperio de los art. 261 y 269 del Código Procesal Penal, corresponde la imposición de costas al recurrente, Paul Hellmers Dos Santos. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos
fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por los abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice contra el Auto Interlocutorio Nº 373 de fecha 15 de junio del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, IMPONIENDO las COSTAS, en esta instancia, AL APELANTE, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 491 D.
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