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EXPEDIENTE: M.P C/ DIONISIO GALLARDO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESION EN CAPITAN BADO. N° 23/2003 A.I. VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Diosnel David Carneiro Toñanez, por la defensa de Francisco Gallardo Gómez, contra el A.I N° 447 de fecha 29 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Amambay y contra el A.I N° 112 de fecha 22 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2. Del escrito de casación se desprende que el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Amambay dictó el A.I N° 447 de fecha 29 de septiembre de 2021 por el cual resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción de la
acción penal planteado por la defensa, contra esta resolución, los recurrentes interponen recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones en Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay a través del A.I 112 de fecha 22 de abril de 2022, por el que se declaró la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto. Dichos fallos han sido recurridos por vía del recurso de casación por los citados profesionales.3. En relación al A.I N° 112 de fecha 22 de abril de 2022, los recurrentes han presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 09 de mayo de 2022, habiendo sido notificados de la resolución que impugnan en fecha 25 de abril del 2022. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 4. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que los Abgs. Vicente Diosnel Carneiro y Diosnel David Carneiro tienen intervención en la causa por la defensa del Sr. Francisco Gallardo. De esta forma, están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le
causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.5. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.6. En ese contexto, del escrito recursivo se visualiza que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, no surge que el órgano revisor haya dispuesto un sobreseimiento definitivo, ni otra forma de terminación del presente proceso penal, por lo tanto, el fallo impugnado al haber declarado inadmisible el recurso de apelación contra el A.I que rechaza la prescripción de la acción penal, no pone fin al procedimiento
sino más bien ordena la continuidad de la causa penal en cuestión. – 7. En relación al recurso de casación planteado contra el A.I N° 447 de fecha 29 de septiembre de 2021, el mismo deviene inadmisible porque su presentación es extemporánea, los recurrentes ya han presentado Recurso de Apelación General contra la referida resolución, que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Además, tampoco cumple con el objeto del Art. 479 del C.P.P, que hace referencia al Recurso de Casación Directa, porque el fallo impugnado no constituye una Sentencia Definitiva.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: M.P C/ DIONISIO GALLARDO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESION EN CAPITAN BADO. N° 23/2003 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: 9. Me adhiero al voto del colega preopinante, en el sentido de que corresponde la declaración de inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en atención a que los autos interlocutorios impugnados –A.I. Nº 447 de fecha 29 de septiembre del 2021 y A.I. Nº 112 de fecha
22 de abril del 2022– no ponen fin al proceso.10. Empero, dejo constancia de mi postura jurídica con respecto a la interpretación del art. 477 del Código Procesal Penal, el cual preceptúa: “OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.11. Recurriendo a las diferentes técnicas de la hermenéutica jurídica he llegado a la conclusión de que tanto las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones como las demás decisiones de aquel órgano jurisdiccional deben poner fin al procedimiento; siendo consecuente con dicha interpretación de forma pacífica y uniforme a lo largo de mi carrera como magistrado judicial. Es mi voto OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: 12. Corresponde adherirse a la opinión del Ministro Benítez Riera por igualdad de fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abgs.
Vicente Diosnel Carneiro y Diosnel David Carneiro por la defensa de Francisco Gallardo Gómez contra contra el A.I N° 447 de fecha 29 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Amambay y contra el A.I N° 112 de fecha 22 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial.ANOTAR, notificar y registrar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 484 D.
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