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CAUSA: “CASACION: GUSTAVO ANDRÉS VALLEJOS SERVÍN S/ LESIÓN GRAVE” Nº 282 AÑO 2018. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 41 de fecha 16 de marzo de 2022 y su aclaratoria, el A.I. N° 65 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, y CONSIDERANDO: Que, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió la impugnación planteada contra el A.I. N° 1613 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 5, a cargo de la Jueza Anselma Inés Galarza. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que
hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, en consideración de que las mismas son tan claras y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Precisado de este modo los límites para la
admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteamiento de la parte recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado: “CASACION: GUSTAVO ANDRÉS VALLEJOS SERVÍN S/ LESIÓN GRAVE”, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por la defensa técnica de Gustavo Andrés Vallejos Servín contra el A.I. N° 41 de fecha 16 de marzo de 2022 y su aclaratoria, el A.I. N° 65 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala. El impugnante plantea su recurso de casación en fecha 11 de abril de 2022, pero ha omitido la presentación de la copia de la cedula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Asimismo, ha obviado la presentación de la copia de las resoluciones impugnadas. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de
orden jurisdiccionalauto interlocutorio - bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el
recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí. recurrida (16 de diciembre 2021) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (11 de abril de 2022). 2. A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero a la opinión del preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio
el Recurso Extraordinario de Casación planteado por la defensa técnica de Gustavo Andrés Vallejos Servín, contra el A.I. N° 41 de fecha 16 de marzo de 2022 y su aclaratoria, el A.I. N° 65 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 483 D.
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