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CAUSA: “CONTIENDA: MP C/ JOSÉ MARÍA BOGADO Y OTROS S/ TENENCIA S/ AUTORIZACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS Nº 192/2015 POR CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA TRIBUNAL DE SENTENCIA Y FUERO CRIMEN ORGANIZADO ASUNCIÓN” Nº 192 AÑO 2015. A.I. N° VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)…; 2)…; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…”, y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por providencia de fecha 30 de mayo de 2022, la Jueza Penal de Sentencia, Dina Marchuk, ordenó que se remitan los autos al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Horqueta, porque la causa ya había sido elevada a juicio oral
y público por A.I. N.º 65 del 3 de agosto de 2017, y que por providencia de fecha 12 de septiembre de 2017, el Juez de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Abogado Santiago Núñez Gómez, ha recibido estos autos y señaló fecha para la realización del juicio oral y público, quedando firme la competencia del Tribunal de Sentencia Ordinario, por lo que la presente causa ya contó desde la entrada en vigencia de la Acordada 1406/20 con un Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, no ajustándose a las disposiciones del artículo 10 punto 4 de la Acordada mencionada más arriba, debiéndose remitirse al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Horqueta. Por el A.I. Nº 20 del 23 de junio de 2022, el Tribunal de Sentencia de Horqueta, resolvió remitir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de que resuelva el conflicto de competencia negativa entre el Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sentencia de Horqueta y el Tribunal de Sentencia del Fuero Especializado de Crimen Organizado con asiento en la ciudad de Asunción. Entre los fundamentos que expuso esa Magistratura, refirió textualmente que: ...si bien es cierto que ya
tuvo tribunal asignado antes de la creación del Fuero Especializado, pero no es menos cierto que los tribunales especializados por alguna razón funcionan en la capital...Además no se podría obviar los motivos de seguridad, teniendo en cuenta los tiempos actuales, considerando que la acusación de esta causa fue presentada en su momento por el Agente Fiscal Marcelo Pecci, por lo cual ante el tratamiento especial de seguridad recibido por los jurisdicentes del Tribunal del Fuero Especializado es pertinente que estos autos sean juzgados por los tribunal del Crimen Organizado... Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los
jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que la controversia se da por la declaración de incompetencia simultánea y contradictoria para entender en la causa entre el Tribunal de Sentencia de Horqueta y el Tribunal de Sentencia del Fuero Especializado de Crimen Organizado con asiento en la ciudad de Asunción. Al respecto, es importante recordar lo establecido en el inciso 4) del artículo 10° de la Acordada Nº 1406/2020, QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADOS POR LEY 6379/2019, que dice: “ART. 10°.- DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: ...4.- Los Tribunales de
Sentencia, entenderán desde la entrada en Para conocer la validez del documento, verifique aquí. vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a Juicio Oral y Público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019…”. Examinadas las constancias de autos y de conformidad las disposiciones legales traídas a colación en el párrafo anterior (artículo 10 inciso 4) de la Acordada Nº 1406/2020, QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADOS POR LEY 6379/2019, se cumplieron las dos condiciones para que el expediente radique en el Tribunal de Sentencias ordinario que son: a) que ya cuente con Tribunal de Sentencia, y; b) que se haya elevado la causa a juicio oral y público. Esta situación es reconocida en el A.I. Nº 20 del 23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia de Horqueta, en el que admite que la causa ya contaba con un tribunal de sentencia asignado desde antes de la creación del Fuero Especializado. En consecuencia, corresponde declarar competente al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Horqueta para que siga entendiendo en la presente
causa. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335 del Código Procesal Penal y el art. 19 inc. 6 de la Ley 5162/14, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: 1.) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Horqueta para que siga entendiendo en la presente causa. 2.) REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. 3.) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 479 D.
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