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EXPEDIENTE: APELACIÓN: “FRANCISCO MENA CÁCERES S/ CALUMNIA” N° 54/2020 A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Francisco Mena Cáceres por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del Auto Interlocutorio N° 69 del 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones, segunda sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: “2) ADMITIR el recurso de Apelación General deducido por el señor LUIS MAGÍN DIELMA RAMÍREZ, bajo patrocinio de la Abg. MIRTHA CONCEPCIÓN RAMÍREZ SALINAS, en contra del A.I. Nº 123 de fecha 08 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Sentencia… 3) ANULAR, el A.I. Nº 123 de fecha 08 de setiembre de 2021, en todos sus términos, conforme a lo dispuesto en el considerando de esta resolución...” En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de
expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.” Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Conocerá: …2. Entenderá por vía de apelación… b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…” Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra los fallos mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado
de entender en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones-primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada1 revoca el Auto Interlocutorio N° 123 del 08 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias. Consecuentemente corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- al no tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, atendiendo a que en la misma se resuelve revocar un auto 1 Auto Interlocutorio N° 69 del 18 de marzo de 2022 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: APELACIÓN: “FRANCISCO MENA CÁCERES S/ CALUMNIA” N° 54/2020 interlocutorio dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias, órgano delante del cual fueron debatidas las cuestiones, por lo que no fue el Tribunal de Apelación el primer órgano en estudiar la cuestión sometida a su consideración, y en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado también por este motivo.
A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, Prof. Dra. Carolina LLanes, por los mismos fundamentos y en el mismo sentido. Es mi voto. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.Finalmente, bajo las consideraciones expuestas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Francisco Mena Cáceres por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del Auto Interlocutorio N° 69 del 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones, segunda sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución de los trámites pertinentes. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS
RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 478 D.
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