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Expediente: “Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros”.- A. I. N° VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alba Elena Paredes Fassino, contra el A. I. N° 12 de fecha 14 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortiz, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A. I. N° 12 de fecha 14 de febrero del 2022, había resuelto: "1- DECLARAR INOFICIOSO, el estudio de la impugnación deducida por el acusado Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado en contra de lo resuelto por Auto Interlocutorio N° 483 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por esta misma sala. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".El A. I. N° 483 de fecha 22 de diciembre del 2021, había resuelto rechazar la recusación interpuesta por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de
los Magistrados Inés Galarza, Víctor Medina y Olga Ruiz, Miembros del Tribunal de Sentencia.En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. De la lectura del escrito obrante en autos, surge que Sr. Luis Aldemar Acuña, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortiz, que resuelvió declarar inoficioso el estudio del recurso de apelación presentada en contra de su propia resolución (A.I. N° 483 de fecha 22 de diciembre del 2021), en la que había rechaza la recusación interpuesta por el Sr.
Luis Aldemar Acuña en contra de los Magistrados Inés Galarza, Víctor Medina y Olga Ruiz, Miembros del Tribunal de Sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros”.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve declarar inoficioso el estudio del recurso de apelación general en contra del A.I. dictado por el Tribunal de Alzada, que rechaza la recusación en contra de los jueces de primera instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBLIDAD del presente Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Luis Aldemar Acuña, contra el A. I. N° 12 de fecha 14 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta
Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortiz, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del Ministro preopinante Manuel DeJesús Ramírez Candia, en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ariel Cabrera; sin embargo, respecto a la fundamentación considero lo siguiente:De la lectura de las constancias de autos surge que el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal -A.I N° 12 del 14 de febrero de 2022-; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de alzada primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismosituación que no se coteja en el caso de marras, pues fue declarado inoficioso el estudio de la
apelación planteada contra el rechazo de la recusación del tribunal de sentencias.Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem.Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instanciaen virtud de lo previsto en el Art. 39 del Código Procesal Penal y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros”.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Por tanto, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alba Elena Paredes Fassino, contra el A. I. N° 12 de fecha 14 de febrero del 2022, dictado por
el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortiz, en los autos caratulados: “Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 469 D.
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