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CAUSA: “LOUVANI ANTONIO LEDUR KIST Y OTROS S/ESTAFA”.A.I. VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Penal de Sentencia Ordinario de la Capital, presidido por el Magistrado Darío Báez Ferreira, y el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, presidido por la Magistrada Yolanda Portillo, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 16 de junio del 2022, dictada por el Magistrado Darío Báez Ferreira, Juez Penal de Sentencias de la Capital, se dispone la remisión de estos autos al Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, manifestando su incompetencia para entender en la presente causa, según lo dispuesto en la Acordada N° 1406 Art. 2 en su lit. e) que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2019, ya que según auto de elevación el hecho tipificado trata del hecho punible (Estafa), y que el monto del supuesto perjuicio patrimonial supera los 5500 jornales mínimos.Por A.I. N° 404 de fecha 24 de junio del 2022, la Magistrada Yolanda Portillo, manifiesta que no corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, puesto que “…la víctima es un particular, el Sr. Luiz
Augusto Rodriguez Da Cunha Junior, no así un ente del estado o proveniente del sistema financiero…”. (sic).COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre los miembros del Tribunal Penal de Sentencia Ordinario de la Capital, y los del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.Que por LEY N° 6.379 de fecha 1 de octubre de 2019, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, CREA LA COMPETENCIA
EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL.Que la Acordada Nº 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley 6379/2019, en su artículo 1 inciso 3º expresa: “...Los Tribunales de Sentencia entenderán desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente acordada.Que la Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 1406/20 dispone en su inciso c): “Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional…”.Según la normativa legal citada precedentemente, y del relato fáctico del A.I. de elevación a Juicio
Oral y Público, N° 245 de fecha 18 a marzo del 2022, donde se menciona que los acusados le han ocasionado un perjuicio económico consistente en la suma de Gs. 18.027.538, a la víctima, el Sr. Luiz Augusto Rodrigues Da Cunha Junior, en concepto de gastos efectuados por trabajos de intermediación en la compra venta de un inmueble; se infiere que no se encuentra afectada una empresa estatal dependiente de la administración central ni empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, sino que la víctima es un particular (el Sr. Luiz Augusto Rodriguez Da Cunha Junior); por tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia Ordinario de la Capital, presidido por el Magistrado Darío Báez Ferreira, para que siga entendiendo en la presente causa.POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencia Ordinario de la Capital, presidido por el Magistrado Darío Báez Ferreira, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2) REMITIR INMEDIATAMENTE jurisdiccional a sus efectos.- estos autos a dicho órgano 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento,
verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 468 D.
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