Contenido completo: 92240.pdf
Expediente: “Marcelo Guzmán Espínola Cardozo s/Homicidio Culposo”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Humberto León Brítez, contra el A.I. N° 221 de fecha 07 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: El A.I. N° 221 de fecha 07 de junio del 2022, había resuelto: "1- DECLARAR improcedente el Recurso de Reposición deducido por el representante convencional de la querella adhesiva Abg. Humberto León Brítez, en contra del A.I. N° 172 de fecha 05 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR compulsa de la parte pertinente de la presente causa, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra el A.I. N° 172 de fecha 05 de mayo del 2022, previo traslado al Representante Fiscal y defensa, para contestar el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. 3- ANOTAR, registrar notificar y remitir
copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".El A.I. N° 172 de fecha 05 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió admitir el recurso de apelación general y revocar el A.I. N° 637 de fecha 22 de abril del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación
en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Marcelo Guzmán Espínola Cardozo s/Homicidio Culposo”.- debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días”.De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, primeramente, en el A.I. N° 172 de fecha 05 de
mayo del 2022, resolvió admitir el recurso de apelación general y revocar el A.I. N° 637 de fecha 22 de abril del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y posteriormente, el mismo Tribunal de Alzada resolvió declarar improcedente al recurso de reposición interpuesto contra el mencionado auto interlocutorio, a través del A.I. N° 221 de fecha 07 de junio del 2022, y contra dicha resolución el Abg. Humberto León Brítez, plantea, ante esta instancia, recurso de apelación en subsidio; por lo que, al no haber sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, por tanto, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa, en consecuencia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado.Por tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Humberto León Brítez, contra el A.I. N° 221 de fecha 07 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala
de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Marcelo Guzmán Espínola Cardozo s/Homicidio Culposo”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 467 D.
← Volver a los resultados