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“Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra por la defensa de Hezzel Rigoberto Sosa Llanes en los autos: HEZZEL RIGOBERTO RAMON SOSA LLANES s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340”.- A.I. VISTO: el recurso de casación interpuesto por los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra contra el A.I. N° 107 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: 1. Que, los mencionados profesionales, por la defensa de Hezzel Rigoberto Ramón Sosa Llanes, presentan el recurso contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió anular el A.I. N° 171 de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Abg. Miguel Ángel López Sosa, Juez Penal de Garantías N° 2, por el cual se resolvió sobreseer definitivamente del hecho de posesión de drogas al Sr. Hezzel Rigoberto Ramón Sosa Llanes y la remisión de los autos a Mesa de Entrada Penal para el sorteo del Juzgado que entenderá en la causa.2. El primer análisis a ser llevado a cabo por la Sala Penal es el de verificar la admisibilidad del recurso de
casación interpuesto, pues es obligación de los que concurren ante esta dependencia jurisdiccional cumplir con las normas que fijan los requisitos formales de ese planteamiento. En primera medida corresponde verificar la adecuación del escrito a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como el plazo y la legitimidad para recurrir. El plazo está fijado en el art. 4681 del C.P.P. que regula en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P. 3. En el caso a la vista, los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra, no han acompañado a su escrito recursivo la copia de la Cédula de Notificación cursada a su parte o a su representado. Por tal motivo, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para la casación lo que constituye un presupuesto de admisibilidad, y no obstante si se toma la fecha de la resolución recurrida (15 de junio de 2022) a la fecha de la presentación del recurso (28 de junio del 2022) se tiene que ha presentado en plazo.- 1Artículo 468. INTERPOSICIÓN.
El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra por la defensa de Hezzel Rigoberto Sosa Llanes en los autos: HEZZEL RIGOBERTO RAMON SOSA LLANES s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340”.- 4. Respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación con lo que cumple la exigencia prevista por la citada norma, pero no así el último presupuesto legal previsto en el Art. 477 CPP3, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso, ya que en este caso el Tribunal de Apelación al anular el Auto Interlocutorio del Juzgado Penal de Garantías N° 2 que dispuso declarar la nulidad absoluta del
proceso y sobreseyó definitivamente al Sr. Hezzel Rigoberto Ramón Sosa Llanes, ordena la continuidad del proceso.5. En este sentido, las resoluciones que ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como sería la confirmación por parte del Tribunal de Apelación del sobreseimiento definitivo.6. En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 107 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción de Itapúa.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: 7. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art.477[1] del C.P.P.- Así, tenemos que la resolución en conflicto, ha decidido anular la decisión del juez penal de garantías Miguel Ángel López Sosa quien ha sobreseído de la causa a Hezzel Rigoberto Ramón Sosa.8. Que, consecuentemente, en el caso de autos, se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata
sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia definitiva, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P..- 3 El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. [1] Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contralas sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra por la defensa de Hezzel Rigoberto Sosa Llanes en los autos: HEZZEL RIGOBERTO RAMON SOSA LLANES s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340”.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA,
por compartir los mismos fundamentos.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Andrés Amado Karajallo Fernández y Cesar Talavera Parra, por la defensa de Hezzel Rigoberto Ramón Sosa Llanes, contra el A.I. N° 107 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 464 D.
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