Contenido completo: 92233.pdf

EXPEDIENTE: CONTIENDA TIWKUO CHEN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) N° 4216/2020 A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Depuración del tercer turno de Alto Paraná1 y el Juzgado de Garantías en Delitos Económicos del primer turno de la Capital, en la causa precedentemente individualizada, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las principales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico. Mediante Oficio N° 710 del 07 de mayo de 2020, el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de la circunscripción judicial de Alto Paraná ordenó la apertura de una cuenta judicial a nombre de la causa "MP C/ TIWKUO CHEN S/ HP C/ LA LEY 716/96“ y a la orden de dicho juzgado a fin de que en la misma sea depositado el dinero incautado en la causa. Posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 819 del 06 de diciembre de 2021 el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos resolvió sobreseer definitivamente a Chiao Lung Hsu. Como consecuencia de dicho interlocutorio, el Abg. Néstor
Servín solicitó la devolución del dinero incautado. Por Auto Interlocutorio N° 15 de 15 de marzo de 2022 el Juzgado Penal de Depuración del Tercer Turno resolvió declararse incompetente para la tramitación del incidente de devolución de dinero, ordenando la remisión de los autos al Juzgado de Garantías en Delitos Económicos de la Capital manifestando que: “... lo solicitado por el recurrente no guarda relación con el hecho punible de violación de la Ley 716/96 … por el cuál se han creado los juzgados de depuración Penal, por tanto atañe a este Juzgado en exclusividad el proceso por incumplimiento del derecho presidencial… El dinero cuya devolución se pretende no guarda relación alguna con el hecho punible establecido en art. 10, B de la ley 716/96, por ende, esta judicatura, se debe declarar incompetente para entender en el incidente planteado, por tratarse lo solicitado a un hecho punible de naturaleza distinta a la ventilada ante este Juzgado, es más, los hechos punible de lavado de dinero, tipificado en el Art. 196 del C.P., deben ser tramitados en el juzgado específico radicada en la capital del país, esto es en cumplimiento a la Acordada Nº 1245 dictada por la Excma. Corte Suprema
de Justicia…“ Consecuentemente, el incidente planteado fue remitido al Juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos, mediante el Auto Interlocutorio N° 140 del 29 de marzo de 2022 el mismo resolvió declararse también incompetente en resolver el incidente alegando que: “... la cuenta en cuestión fue abierta a nombre y por disposición del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 Acordada N° 1394/2020 QUE ORGANIZA EL PLAN DE DEPURACIÓN DE CASOS PENALES VINCULADOS A LA PANDEMIA COVID-19” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA TIWKUO CHEN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) N° 4216/2020 08 de la Circunscripción de Alto Paraná y depositada en la causa que se ha tramitado en el referido juzgado, según lo manifiesta el mismo incidentista, por lo que surge la incógnita del por qué el recurrente solicita la devolución de dinero ante esta Magistratura o ante el Juzgado Penal de Depuración del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, siendo que, como ya bien hemos mencionado la cuenta fue abierta a nombre del Juzgado Penal de Garantías Nº 08, debiendo realizarse la solicitud ante la citada Magistratura, consecuencia, se arriba a la conclusión de que este Juzgado no tiene
competencia para resolver sobre el pedido de devolución de los objetos y dineros incautados en relación al Sr. Chiao Lung Hsu…“ Además cabe resaltar que el recurrente realizó el pedido de devolución ante el Juzgado de Garantías Nro 08 de la circunscripción judicial de Alto Paraná y este mediante providencia del 17 de marzo de 2022 resolvió en forma textual que: “... notando la proveyente que la causa invocada por el recurrente a la fecha no se halla en trámite ante el Juzgado Penal de Garantías Ocho, en consecuencia ordénese la devolución del escrito presentado por el solicitante…“. Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma. En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refiere: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de
Justicia, según las reglas de la competencia”, el artículo 39 del mismo libro menciona: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: “de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”. En la presente causa, no existe una contienda de competencia propiamente dicha pues de las constancias de autos ninguno de los jueces manifiestan no tener intervención en la causa, más bien, no ser los idóneos para resolver sobre el incidente de devolución de sumas de dinero requeridas por el sobreseído. Sin embargo, a los efectos prácticos y en virtud a los principios de economía y celeridad de los procesos, esta Judicatura procederá a guiar lo que corresponde: Si bien, la cuenta judicial fue abierta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del juicio, esta se encuentra a disposición del juez competente e interviniente en cada etapa procesal. En el presente caso, el juez que se hallaba entendiendo en la
causa al momento de la solicitud de devolución de las sumas de dinero era el Juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos, por tanto ese órgano es el competente para estudiar las cuestiones que se planteen en la causa, y en virtud a sus facultades jurisdiccionales tiene la potestad de ordenar lo que corresponda en derecho. Es mi opinión. – A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA TIWKUO CHEN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) N° 4216/2020 se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”, por lo que, en el presente caso, corresponde el estudio de una contienda de competencia negativa, ya que el Juzgado
Penal de Depuración del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por A.I. N° 15 de fecha 15 de marzo del 2022, y el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital por A.I. N° 140 de fecha 29 de marzo del 2022, se declaran incompetentes.A los efectos de establecer el Juzgado competente, considero que son indispensables algunos datos que no se encuentran en autos, como por ejemplo, el establecer en el marco de cuál de las dos causas se pidió la devolución de lo incautado, y también si la causa de violación a la cuarentena se encuentra en el juzgado a cargo del Magistrado Humberto René Otazú Fernández; pero atendiendo a que los demás colegas ministros ya se pronunciaron, y existiendo voto en mayoría, a los efectos prácticos y en virtud a la celeridad y economía procesal no solicito dichos informes, siendo este el motivo por el cual no me expido acerca de cuál es el juzgado competente. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente contienda de competencia y REMITIR, en forma inmediata los autos al Juzgado
de Garantías Especializado en Delitos Económicos, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 461 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.