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CAUSA: “PEDRO ARTURO LÓPEZ LIZZA Y OTROS S/ EXPOSICIÓN DE PERSONAS A LUGARES DE TRABAJOS PELIGROSOS” Auto Interlocutorio VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado por el señor Elvio Ángel Núñez Meaurio por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 382 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital; C O N S I D E R A N D O: 1. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Que, por A.I. N° 382 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, se resolvió confirmar el pedido de desestimación de la denuncia dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 del 15 de marzo del 2.021. 2. Contra esa decisión se presenta el recurso de casación en análisis y, del estudio de los presupuestos de admisibilidad, resulta que el mismo es inadmisible es inadmisible, conforme los argumentos que paso a exponer:3. De las constancias de autos, se verifica que el recurrente no ha acompañado a su recurso la copia de la cédula de notificación cursada a su
persona respecto de la decisión cuestionada - A.I. N° 382 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por lo tanto, la falta de presentación de la constancia de notificación impide a la Sala Penal verificar de modo concreto si el escrito de casación ha sido presentado dentro del plazo de los diez días, por lo tanto, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. 4. CONCLUSIÓN: Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.5. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Considero que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido contra el A.I. N° 382, de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en estos autos por el Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala, en razón de que el recurrente, Elvio Ángel Núñez M., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, interpuso el recurso de casación en fecha 14 de diciembre de 2021, pero omitió agregar la copia de la cédula de notificación a fin de que esta Magistratura pueda verificar, a través de la
copia de la cédula de notificación pertinente, si dicha interposición ha sido Para conocer la validez del documento, verifique aquí. presentada dentro del plazo legal de diez días. Tampoco agregó el recurrente las copias del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.6. A su turno, la Ministra Carolina Llanes dijo: me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia en razón de que la presentación aducida no cumple con las exigencias formales establecidas en el CPP.7. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi opinión.8. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el
recurso de casación planteado por el Señor Elvio Ángel Núñez Meaurio por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 382 de fecha 21 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 457 D.
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