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CAUSA: RECURSO DE CASACIÓN EN: FERNANDO ENRIQUE LESMO ALMEIDA S/ POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS PELIGROSAS. A.I. N° _____________ Asunción, de de 2022.- VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado WILFRIDO LÓPEZ ROMERO contra el A. I. N°: 85 de fecha 05 de Abril del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo apelado en su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 4771 del C.P.P. Así, tenemos que la resolución en conflicto, ha decidido declarar admisible el recurso de apelación general interpuesto en estos autos en su momento por el agente fiscal Arnaldo Andrés Arguello y revocar la decisión del juez penal de garantías competente quien había hecho lugar al pedido de revisión de medidas cautelares en favor de FERNANDO ENRIQUE LESMO ALMEIDA. Que, consecuentemente, en el caso de autos, se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea,
que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P.. Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque no cumple el objeto del art. 477 del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso. 1 Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. A su turno la Ministra Carolina Llanes manifiesta que comparte la opinión del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las
disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado WILFRIDO LÓPEZ ROMERO con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 452 D.
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