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CAUSA : APELACIÓN: RHP SOLICITADO POR EL ABG DIXON BUTTERWORTH EN LA CAUSA IDA BRAUN MARTÍNEZ S/DIFAMACIÓN Y OTROS. …///…ción, de de 2022.- VISTO: recurso de apelación interpuesto por la señora Ida Braun Martínez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del A.I. N° 898 del 16 de septiembre del año 2021, y; CONSIDERANDO: Que, en principio, el auto impugnado ha sido dictado por el Tribunal de Apelación de Central que ha decidido – entre otras cosas – rechazar el pedido realizado en autos y regular los honorarios profesionales del abogado DIXON BUTTERWORTH . Que, atendiendo a la disposición contenida en el art. 10 de la Ley 1376/881 la forma de concesión de recursos interpuestos en contra de la resolución que regula honorarios son los mismos que corresponden al principal. En ese sentido y siendo la regulación de honorarios un incidente de la causa principal, la norma que se debe aplicar se halla prevista en el art. 449 del C.P.P.. Esta prescribe que “ Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen un gravamen irreparable…”. Por su parte, el Art. 4612 del C.P.P. nos indica que el medio
para impugnar un Auto Interlocutorio es el recurso de Apelación General. Así también, el 462 del ritual –concomitante- establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco 1 “El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos en contra de la resolución que regula honorarios son los mismos que corresponden al principal”. Art. 10 de la Ley . 1376/88.- 2 “Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente…” Art. 449 C.P.P. “ El Recurso de Apelación General… procederá …” Art. 461 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación. Habiendo optado el apelante por el recurso de Apelación, que se halla previsto en nuestra ley procesal penal, ha cumplido con uno de los requisitos, empero, la recurrente no ha dado cumplimiento a otro requisito indispensable, el de argumentar adecuadamente su presentación. Es que, la ley exige igualmente al litigante a que el
mismo plantee en su escrito de interposición los motivos por los que considera viciada la resolución que pide sea revertida; cuestión esta, que no se aprecia en este caso, pues la recurrente se ha limitado a expresar simple disconformidad con lo decidido por el Tribunal de Apelación de Central, sin realizar un análisis pormenorizado punto por punto y brindar una propuesta de solución coherente. Que por todo lo referido, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto en estos autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, con la siguiente consideración a modo de fundamentación complementaria: Primero, el objeto del Recurso de Apelación General es el A.I Nro. 898 dictado por el por El Tribunal De Apelaciones en lo Penal.- Segundo, se observa en la fundamentación de la Abg. IDA BRAUN MARTÍNEZ, que los agravios van dirigidos al proyecto de la Actuaria Judicial. Es más, se limita a reproducir textualmente el escrito de impugnación del proyecto de regulación, el cual que no fue tenido en cuenta por el Tribunal de Apelaciones por haberlo presentado en forma extemporánea.- En definitiva, la recurrente no menciona
ningún punto de la resolución recurrida que le cause agravio, así como tampoco realiza un análisis razonado exponiendo los motivos por los que considera que la misma no se ajusta a derecho. Por consiguiente, el recurso es infundado y debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su turno la Ministra Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Ministro Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE : DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto en estos autos contra del A.I. N° 898 del 16 de septiembre del año 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de Central, por los fundamentos precedentemente expuestos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 441 D.
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