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EXPEDIENTE JUDICIAL: CLAUDIO SANABRIA RAMOS S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO SEXUAL EN PERSONA INDEFENSA. Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Abogada Mirna Ortíz Goldner bajo patrocinio de la Abogada Francisca Beatriz Silvero, en representación del procesado Claudio Sanabria, contra el A.I. Nº 120 de fecha 9 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió: “…2.- CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 173 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por la Jueza Penal de garantías de San Pedro del Paraná, Abg. Mirian López Sosa…”. En virtud de la resolución confirmada la Jueza Penal de Garantías había resuelto hacer lugar a la declaración testifical, vía Cámara Gessel, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas, solicitada por la Agente fiscal interviniente.-Contra el citado decisorio se alzan las recurrentes a través del recurso de reposición y apelación en subsidio, solicitando la revocación del citado fallo porque a -su criterio- no reúnen los requisitos legales para su procedencia, pues la Cámara Gessel no se halla regulada en la norma procesal penal y no se dan los
presupuestos del Art. 320 del CPP. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación en subsidio planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. En este contexto, el Art. 39 del C.P.P dispone: “ Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.” .Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 28 num 2 inc b del C.O.J y el
Art. 461 num 11 del C.P.P que respectivamente expresan: “La Corte suprema de Justicia conocerá: …2.Entenderá por vía de Apelación y Nulidad: b. De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…”., “El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”. De la interpretación de la normativa precedentemente trascripta se concluye que, para que la resolución atacada pueda ser objeto de apelación ante esta Sala, debe cumplir dos requisitos a Para conocer la validez del documento, verifique aquí. saber: 1) Que se trate de una cuestión originaria de segunda instancia y 2) Que cause un gravamen irreparable. Al respecto, se observa que la resolución impugnada se trata de un Auto Interlocutorio, dictado por un Tribunal de Apelaciones que Confirma el A.I.N° 173 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, en virtud del cual, se ordena la realización de la declaración testifical, vía Cámara Gessel, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas, solicitada por la Agente fiscal interviniente. En ese sentido, la resolución objeto de recurso
no resulta ser originaria de segunda instancia, pues ésta es el resultado del análisis en grado de apelación de la resolución dictada en primera instancia; por lo que no puede ser admitida por esta Sala Penal para su estudio, pues de ser así se estaría convirtiendo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un órgano Revisor de todo tipo de resoluciones judiciales, bajo la forma del recurso de reposición y su posterior apelación en subsidio. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Apelación General en subsidio. POR TANTO, la Excelentísima ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general en subsidio interpuesto por la Abg. Mirna Ortíz Goldner bajo patrocinio de la Abogada Francisca Beatriz Silvero, en representación del procesado Claudio Sanabria, contra el A.I. Nº 120 de fecha 9 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. 2) ANOTAR, registrar
y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 02 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 431 D.
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