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EXPEDIENTE: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CELSO TROCHE ZÁRATE S/ ROBO AGRAVADO CON DERIVACIÓN DE MUERTE”. CAUSA N° 763/2009.Auto Interlocutorio VISTO: El pedido de Aclaratoria presentado en estos autos, contra el A.I. Nº 427 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, por A.I. Nº 427 de fecha 23 de mayo de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el Magistrado JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZALEZ, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. RECHAZAR la recusación interpuesta por la Abogada HERME CRISTALDO DE VILLAMAYOR, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Magistrados MELIANO MERELES ESPINOZA y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, por los argumentos expuestos en la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. ANOTAR…”. La abogada Herme Cristaldo de Villamayor en representación del procesado Luis Alberto González Paniagua, plantea aclaratoria contra el citado fallo y manifiesta que “…el recurso de aclaratoria se plantea en atención a lo que mi parte considera una omisión y error material que condujo a una
parte resolutiva perjudicial para esta parte… …Que el argumento de la resolución evita referirse a la cuestión principal por la cual versa este pedido de la defensa,…, la falta de objetividad de los referidos miembros recusados… …Cuando la Corte establece que no se ha agregado material probatorio alguno, representa la inversión de la carga probatoria, pues la norma sólo exige fundamentación,…la misma sala penal en pleno uso de sus facultades puede recurrir al análisis del expediente… …solicito se haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto…”. El Art. 126 del C.P.P, dispone: ‟Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo
dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es la defensora técnica del procesado Luis Alberto González Paniagua; lo ha planteado en plazo oportuno, ya que la resolución objetada fue notificada formalmente a la defensa el 7 de junio de 2022, según se observa de la cédula de notificación automática, y el escrito fue presentado el 10 de junio de 2021, por lo que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones expuestas por la peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. Nº 427 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de
meras críticas a la forma en que fue resuelto el incidente de recusación y lo que pretende en realidad es obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado inoficioso el estudio de la recusación planteada contra el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González y ha rechazado la recusación planteada contra los Magistrados Meliano Mereles Espinoza y Antonio Álvarez Alvarenga, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada por la Abg. Herme Cristaldo de Villamayor. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la Abg. HERME CRISTALDO DE VILLAMAYOR, contra el A.I Nº 427 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí Para conocer
la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 01 de agosto de 2022 con Nro. A.I.: 430 D.
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