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EXPEDIENTE: “RICARDO RUIZ DIAZ AGUILERA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. Auto Interlocutorio VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el procesado Ricardo Ruíz Díaz por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal Silva, contra el A.I. N° 272 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; C O N S I D E R A N D O: Que, por A.I. N° 272 de fecha 7 de abril de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “...DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por RICARDO RUÍZ DÍAZ AGUILERA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal, contra el A.I. N° 490 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo.… ”. (Sic.) Contra el citado decisorio se alza el recurrente, solicitando se haga lugar a la reposición planteada y se dicte la declaración de prescripción de la presente acción y la extinción de la misma. Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de
Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda…”. Asimismo, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento, debido
a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el por el procesado Ricardo Ruíz Díaz Aguilera por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal Silva, contra el A.I. N° 272 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de julio de 2022 con Nro. A.I.: 423 D.
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