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CAUSA: “RAQUEL PATRICIA BLASCO GUILLEN Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS. Causa Nº 3640/2020”. Auto Interlocutorio VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)…; 2)…; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…”, y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por AINº 2161 de fecha 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, Dra. Isabel Bracho de Britez ha resuelto: “….DECLINAR la competencia de este Juzgado para entender en la presente causa…; REMITIR, estos autos al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de Asunción para
entender en relación al presunto hecho punible de ESTAFA atribuido a los acusados WALTER RAMON ACOSTA y WILMAR WILKON …; ANOTAR”. Que, por AINº 69 de fecha 21 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de Asunción, Abg. Humberto Rene Otazu, ha resuelto: “….DECLARASE INCOMPETENTE para entender en la presente causa, y en consecuencia; REMITIR, estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 335 del CPP…; ANOTAR …”. Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar Para conocer la validez del documento, verifique aquí. determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de
Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, Dra. Isabel Bracho de Britez y el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de Asunción, Abg. Humberto Rene Otazu, quienes se declararon incompetentes para entender el caso. Que por Ley N° 6.379 de fecha 1 de octubre de 2019, EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA, CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL. Artículo 1.° COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de
conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:…c) Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas….” Que la Acordada Nº 1406 de fecha 1 de julio de 2020, en su artículo 1 inciso 3º expresa: “….Los Tribunales de Sentencia entenderán desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente acordada. Que la Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 1406/20 dispone en su inciso c) Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en
que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuanto el monto estimado del perjuicio resulta Para conocer la validez del documento, verifique aquí. equivalente o superior a cinco mil quinientos jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificas en la capital..” Que, debemos advertir que en el caso de autos, se puede extraer del – AINº 2161 de fecha 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, Dra. Isabel Bracho de Britez, que en fecha 3 de diciembre de 2021, se presenta escrito el Abogado Carlos Moltalbetti, en representación del Señor Oscar Ojeda Villar, conforme al testimonio de poder especial adjunto al escrito de referencia a promover querella adhesiva y formular acusación. Examinada las constancias de autos, y ante la ausencia de sustento legal de la magistrada del Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, Dra. Isabel Bracho de Britez, más aun, teniendo presente la Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 1406/20, ya que
no se encuentra afectada una empresa estatal dependiendo de la administración central ni empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, sino que presenta la victima que es una empresa privada, la competencia corresponde al Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, quien deberá seguir entendiendo en la causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candía manifestó adherirse al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, pues considero que debe ser declarado competente el Juzgado de Garantías Ordinario pues si bien el monto supera ampliamente al establecido en la Ley 6379/2019 no se cumplen con los demás requisitos exigidos por la normativa pues el Estado no es el perjudicado. Es mi opinión. 1 Artículo 1.° COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. … Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán
la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:... c) Contra el patrimonio tipificado como: estafa; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas…. 2 Resolución N° 8405 del 28 de octubre de 2020 que modifica el Art. 2 de la acordada N° 1406/20. que dispone: inciso c) Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado. ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital... Para conocer la validez del documento, verifique aquí. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S
U E L V E: DECLARAR la COMPETENCIA al Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Lambaré, Dra. Isabel Bracho de Britez, quienes deberán seguir entendiendo en la presente causa: “RAQUEL PATRICIA BLASCO GUILLEN Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS. Causa Nº 3640/2020”, de conformidad al exordio de la presente resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de julio de 2022 con Nro. A.I.: 422 D.
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