Contenido completo: 92190.pdf

EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ELVIO TRINIDAD QUIROGA S/ ESTAFA. A. I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Elvio Trinidad Quiroga, bajo patrocinio de la Abg. Claudia Cuenca, contra el A.I. N° 163 de fecha 06 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; y, C O N S I D E R A N D O: La Alzada, por el fallo recurrido, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. FRANCISCO G. BENÍTEZ AÑAZCO, por la defensa de Elvio Trinidad Quiroga, contra el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL A.I. N° 259 de fecha 25 de abril de 2022 dictado por el Juez Penal de Garantías José A. Delmás Aguiar…. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de
interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión
de la pena. En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ELVIO TRINIDAD QUIROGA S/ ESTAFA. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. En el caso en cuestión, se
observa que el fallo impugnado -A.I N° 163 del 06 de junio de 2022- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del CPP-, al declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto en contra del auto de apertura al Juicio Oral y Público; al contrario, permite la prosecución penal conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio, ensamblado procesalmente dentro de una amplia garantía que se realiza teniendo como corolarios los principios de inmediación, oralidad, bilateralidad y concentración con el objeto de lograr la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I N° 163 del 06 de junio de 2022, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Elvio Trinidad Quiroga, bajo patrocinio del Abg. Claudia Cuenca, contra el A.I. N° 163 de fecha 06 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas por su orden. 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ELVIO TRINIDAD QUIROGA S/ ESTAFA. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 25 de julio de 2022 con Nro. A.I.: 418 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.