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1 “Nelson Damián Ramírez s/S. H. P. de Producción de Documentos no Auténticos en Natalio”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Alba Liz Franco, contra el A.I. N° 51/2022 de fecha 25 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.I. N° 51/2022 de fecha 25 de abril del 2022, resolvió: “1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación general interpuesto por la Abogada Defensora Alba Franco Rodríguez, en representación de Nelson Damián Ramírez Ferreira, contra el A.I. N° 179, de fecha 08 de Marzo del corriente dictado por la Jueza Penal de Garantías de María Auxiliadora, Abg. Carina Ruíz Díaz, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2. DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, a fin de dar continuidad al proceso. 3. IMPONER las costas de esta Instancia por su orden. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la oficina de Estadística de esta Circunscripción para su archivo”.El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además
de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:…5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:… 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con Para conocer
la validez del documento, verifique aquí. 2 “Nelson Damián Ramírez s/S. H. P. de Producción de Documentos no Auténticos en Natalio”.- los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, ya que la apelante se da por notificada del A.I. N° 51/2022 de fecha 25 de abril del 2022, en fecha 27 de abril del 2022, y posteriormente presenta el recurso de apelación en fecha 03 de mayo del 2022.Sin embargo, del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la Abg. Alba Liz Franco, planteó recurso de apelación general contra el A.I. N° 51/2022 de fecha 25 de abril del 2022, mediante el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por la apelante, en contra del A.I. N° 179 de fecha 08 de marzo del 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías de María Auxiliadora, Abg. Carina Ruíz Díaz, que había resuelto rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación interpuesto por la Abg. Alba Liz Franco.Por tanto, se advierte que la resolución traída a colación
no inviste la calidad de “originaria” del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Boquerón lo que ha hecho anteriormente fue expedirse en relación al recurso de apelación general planteado contra una resolución del Juzgado Penal de Garantías y contra dicha resolución del Tribunal de Alzada se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia, por tanto, no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión; de ahí que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa por no cumplirse con el objeto del recurso.Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del colega preopinante, en idéntico sentido la parte resolutiva y en base a los mismos fundamentos. Es mi voto.A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Por lo tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 3 “Nelson Damián Ramírez s/S. H. P. de Producción de Documentos no Auténticos en
Natalio”.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Alba Liz Franco, contra el A.I. N° 51/2022 de fecha 25 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación, en los autos caratulados: “Nelson Damián Ramírez s/S. H. P. de Producción de Documentos no Auténticos en Natalio”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de julio de 2022 con Nro. A.I.: 409 D.
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