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CAUSA: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO EN: ANGEL ROLANDO CUENCA CAREAGA S/ LESIÓN GRAVE” Nº 49 AÑO 2021. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 1083 de fecha 15 de noviembre de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Central, y CONSIDERANDO: Que, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió CONFIRMAR el A.I. Nº 727 de fecha 5 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora, Abog. Leticia Frachi Vargas. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El
recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, en atención a que las mismas son claras, transparentes y terminantes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente
se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra en el expediente electrónico es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por los Sres. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Emiliano Quintana Rolón y Emiliano Quintana Reyes, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abog. Víctor Villalba Scura, contra el A.I. N° 1083 de fecha 15 de noviembre de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Central. Los impugnantes presentaron el recurso de casación en fecha 13 de diciembre de 2021, pero han omitido la presentación de la copia de la cédula de notificación a los efectos poder verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- auto interlocutorio - bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda
algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. VOTO DE MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. Me adhiero al voto del preopinante en el sentido de que considero que NO CORRESPONDE ADMITIR EL RECURSO para su estudio debido a que no se puede corroborar la temporaneidad de su presentación por falta de la cédula de notificación de la resolución objeto de recurso, elemento necesario para el
cómputo del plazo, atendiendo además a que si se cuenta a partir de la fecha de la resolución recurrida (15/11/2021) hasta la fecha de la presentación (13/12/2021) se tendría que ha sobrepasado el plazo previsto por el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del Código Procesal Penal. A mi criterio no se requiere, en este caso, copia de la resolución recurrida puesto que no es necesaria para cómputo del plazo y tampoco es requisito legal. A SU TURNO, la Ministra María Carolina Llanes manifestó: SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benitez Riera, por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por los Sres. Emiliano Quintana Rolón y Emiliano Quintana Reyes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 1083 de fecha 15 de noviembre de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en Para conocer la validez del documento, verifique aquí. lo Penal de la Circunscripción de Central, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez
del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de julio de 2022 con Nro. A.I.: 401 D.
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