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CORTE SUPREMA ES REA USTICIA TADISTICA CIVIL SEP. 2022 Alba González 2911029 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CESAR COLL EN: NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. Nº. 755 .... Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Y VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la Parte actora, contra Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, Yi CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el referido magistrado en los términos del escrito obrante a fs. 14/15. Invocó la existencia de amistad y frecuencia de trato entre el recusado y el Abogado César Coll, fundado en que ambos son docentes en las Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción.- El recusado elevó el informe respectivo y negó encontrarse inmerso en la causal invocada por el recusante. Expresó que en la asignatura en la cual imparte enseñanza, no se encuentra el profesional regulante, y que tampoco guarda relación de dependencia alguna con el mismo. Por tales motivos, solicitó el rechazo de la recusación planteada (f. 16).- Al entrar al
estudio de la causal prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, esta dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el DER U juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: *] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y SECRETARIA lo decencia de esate.". En eso sortido, de la norma or curstir. se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, esta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen influyan en el juzgador al momento de resolver Vel litigio pon imparcialidad y objetividad. Achaer Secretarm Judicia De A las circunstancias planteadas el recusante no han justificadas ni probadas para 9 se l produzca la Albert lartinez Sime Eugenib Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad de trato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar
la imparcialidad del Magistrado. Este modo de interpretar el requisito de "frecuencia de trato" impone necesariamente ante la realidad que vive nuestra comunidad jurídica, ke he cen la que -de hecho- existe innegable frecuencia de trato entre Abogados y Magistrados en el ámbito judicial y académico. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. . En suma, al no haberse probado la causal invocada por el recusante, y en atención a que la mera calidad de docentes de la misma casa de estudios no es suficiente para determinar la existencia de una amistad entre los mismos; corresponde el rechazo de la recusación "con expresión de causa" planteada. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la Parte actora, contra Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Adhiero juzgamiento al
del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero a los fundamentos esgrimidos por el Ministro Preopinante, pues coincido que la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la parte actora, contra el Magistrado Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, debe ser desestimada. Ahora bien, al respecto me permito agregar:
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CESAR COLL EN: NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". RECIRDO Analizadas las circunstancias apuntadas por el recusante, Estanise colige que las mismas no tienen la virtualidad de hacer que Use configure la causal de amistad, que se manifieste por gran Alba Gofamiliaridad o frecuencia de trato, prevista en el inciso "i" artículo 20 del Código Procesal Civil. La parte recusante no ha probado que la eventual relación social que podría existir entre los Profesores universitarios, Abogado César Coll Rodríguez y el Magistrado Insfrán Saldivar transcienda al estricto cumplimiento de las actividades y roles académicos que a ambos les corresponde en el carácter de docentes, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., más aún, en atención a que el Magistrado recusado ha puesto de manifiesto que el citado auxiliar de justicia no desempeña actividad docente en la cátedra jurídica en cual él desempeña su labor docente. Al respecto, autorizada doctrina ha entendido que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los
mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). "El inciso no califica la amistad de íntima, pero no hay duda que debe serlo para que justifique la recusación, ya que la simple amistad no se manifiesta ni produce "gran familiaridad", ni "frecuencia en el trato". En este último aspecto, necesario examinar el origen del trato frecuente, pues si ello se debe a causas objetivas, como el uso de medios públicos de transporte, el ejercicio de funciones docentes, o de la propia función judicial, no induce por sí la existencia de amistad que inhabilite al juez." (PODETTI, J. Ramiro. Tratado de la Competencia. Tomo I, lª parte. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. Comentario al artículo 368 inc. 10 del Código de Procedimientos de la Capital Federal (argentina), derogado por Ley N° 17.454/1968 "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", artículo 17, inc. 9, que establece las causas de recusación con
expresión de causa, dispuestas también para la excusación de los jueces (artículo 30, análogo a los artículos 20 y 26 de nuestro Código Procesal Civil. Las negritas son mías). En el definitiva, las circunstancias esgrimidas por recusante carecen de los requisitos necesarios para que pueda generarse la relación contemplada en el Art. 20, inc. i), del Cód. Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar la recusación con causa presentada. Es mi voto.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación actora, contra Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal en lo Civil Y~ Comercial, Quinta Sala, por Mas expuestas. planteada Parte de Apelación motivaciones DEVOLVER estos Autos al Iribunal de origen. Alberto Martinez Simon _Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús hamírez Cand' MINISTRO AUDICIA PODER 'Actuaria Secretaria JudicialII-CSJ. SECRETARIA ROMENOS JUSTICIE DURMA D
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