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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RECUSACIÓN CON CAUSA EN: RHP HÉCTOR VERGARA EN: TERESA QUINTANA C/ FÉLIX BRIZUELA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". ESTALL 5 Alba gonzález 2622 A.I. N: 752 Asunción, OS de septiembe del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, contra el A.I. N° 97 con fecha 26 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuerosde la Circunscripción Judicial Boquerón, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copias del escrito por el cual interpuso el Recurso de Nulidad, así como de la Resolución recurrida a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso el Recurso, así como de la resolución recurrida), la queja se declarará
inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ...//... ...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, contra el A.I. N° 97 cont fecha 26 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueronde fa Circunscrípeión Judicial Boquerón. EMITIR estos au a Tribunay l origen TAR, registr notifica Alberto Martinez Simon Ministro Sugenio Jiménez R Ministro Cisner Anterif Gran Ante mí: ODis Pieriia Czuna Wood Actuara Secretana Judicial II • C.S.J. SUDICIAL
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