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422/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 5 / RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL SEP. Alba González 2082 JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. OSVALDO M. RAMIREZ VALDEZ EN CEMACO S.R.L. C/ GUSTAVO ABEL MELGAREJO MARTINEZ PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA".- A.I. Nº 751 Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: Los proveídos con fechas 15 de Febrero del 2.022 y 16 de Marzo del 2.022, dictados por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por los mencionados proveídos, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Patricia Diana Núñez de Ayala y Osvaldo Milciades Ramirez Valdez, contra el Auto Interlocutorio N° 163 de fecha 30 de Junio del 2.021 y su Aclaratoria el Auto Interlocutorio N° 167 de fecha 5 de Julio del 2.021. El Auto Interlocutorio N° 163 de fecha 30 de Junio del 2.021 resolvió: "1) RETASAR, por mayoría, la regulación de honorarios profesionales del Abg. OSVALDO MILCIADES RAMIREZ VALDEZ por las actuaciones cumplidas en el juicio "CEMACO S.R.L. C/ GUSTAVO ABEL MELGAREJO MARTINEZ S/ PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA" correspondiendo al referido profesional la suma
de Gs. 209.668.161 (GUARANÍES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO), más la suma de Gs. 20.966.816 (GUARANÍES VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS) en concepto de I.V.A., los que sumados totalizan la suma Gs. 230.634.977 (GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE) de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolución 2) COSTAS, en orden causado 3) ANOTAR...". Por su parte, por Auto Interlocutorio Nº 167 de fecha 5 de Julio del 2.021, se resolvió: "1.- ACLARAR, de oficio el Auto Interlocutorio N° 163 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Caazapá y en consecuencia: "Confirmar el numeral I) de la parte dispositiva del A.I. N° 453 de fecha 27 de octubre de 2020 aclarado por A.I. N° 508 de fecha 27 de noviembre de 2020", conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. 2. - ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera
Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 163 de fecha 30 de Junio del 2.021, y el Auto Interlocutorio N° 167 de fecha 5 de Julio del 2.021 no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se tratan de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de Autos Interlocutorios que revisaron Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, retasando Honorarios Instancia anterior.- Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos.- POR TANTO, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Diana Núñez de Ayala (f.93) y el Abogado Osvaldo Milciades Ramírez Valdez (£.97), contra el Auto Interlocutor 163 de fecha
30 de Junio del 2.021 y su aclaratoria el 2.021, dictados Comercial, Laboral y Caazapá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. registrar y notificar. Auto Interlocutorio N° 167 de fecha 5 de Julio del por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Penal, penal, de la Circunscripción Judicia. Ante mí: Alingio Mante Sima Ministro Eugenio Jiménez R Ministro JUDICI Cosar Antimin Garay SECRETARA Fierina Ozuna 'Actuaria Secretena Judral II. CS.J.
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