Contenido completo: 92165.pdf
407|22 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ADISTICA CIVIL 022 Moa Gozalez JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: RECURSO DE APELACION Y NULIDAD INTERP. POR EL ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ EN REPRES. DEL SR. REINALDO PEREZ B. C/ EL A.I. N° 31 DE FECHA 23 DE AGS DE 2019 EN EL JUICIO: EUGENIO ALMADA GIMÉNEZ Y LA FIRMA GANADERA TAIAMA S.A. C/ REINALDO PEREZ BENITEZ Y C/ CONTRA CUALQUIER OTRO OCUPANTE PRECARIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.". A.I. Nº 749 ODER Asunción, 05 de septiembre del 2022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Agustin Ramón Vallory contra Gloria Torres Agüero, Alicia María Agüero y Mirian Giménez Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, Chaco Boreal y; CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusaciones "con expresión de causa" contra las Magistradas antes mencionadas por causal sobreviniente, específicamente la contenida en el Art. 20, inc. f. del C.P.C. -preopinión- y manifestó, como sustento de dicha causal, que las mismas preopinaron al resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el otorgamiento de una medida cautelar (fs. 2/4). Expresó que debían analizar los
presupuestos genéricos de la medida cautelar y si correspondía su dictamiento, pero no fue así, entraron a analizar cuestiones de fondo que no pueden ser analizadas en este estadio procesal, con lo cual preopinaron ya que anticipadamente han emitido opinión con respecto a la existencia o no de la turbación, diciendo que esta no estaba SECRETARIA JUSTICIS demostrada, situación que no estudia los presupuestos de la SUPENA medida cautelar sino la procedencia de la demanda. Manifestó que dicha preopinión se vislumbra en el A.I. N° 8 del 27 de abril del 2022. Por todo ello, solicitó que los miembros del ber mazuna Tribunal se excusen de seguir entendiendo en estos auto Is. Secretarın JudicialII - informe de rigor negaron nourrir en dicha causal manifestando Alberto Martinez SintonfeSolver los recursos Eugenio Timénez ba opinión, - Milistroy nulidad contra Ministro Geser Shi rurio Garage 1a medida cautelar, era absolutamente necesaria por la naturaleza de la acción incoada pues de la lectura de la resolución recaída se observa que la Alzada se limitó al estudio de la procedencia o no de la medida cautelar impugnada, limitándose las opiniones vertidas a los agravios y a contestación formulados y que glosan en autos. Por todo
ello, solicitan dictar resolución y desestimar recusación deducida (fs. 10 y 11). Relatada las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil determinar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal de preopinión.- En primer término cabe advertir que en cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito que se presenta su decisión y jurisdicción. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba
hacer cosa juzgada en esta..", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares..." , "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", " ni la que el juez tomara como secretario en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. ESTADISTICA CIML 5 1 Gonzáles 40-2 DE APEL. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERP. POR EL ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ EN REPRES. DEL SR. REINALDO PEREZ B. C/ EL A.I. N° 31 DE FECHA 23 DE AGS DE 2019 EN EL JUICIO: EUGENIO ALMADA GIMÉNEZ Y LA FIRMA GANADERA TAIAMA S.A. C/ REINALDO PEREZ BENITEZ Y C/ CONTRA CUALQUIER OTRO OCUPANTE PRECARIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.". proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por 1o cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.."(Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada, analizadas las constancias de autos, se advierte que la causal pretendida por la recusante no se ha configurado. Ello es así puesto que por A.I. N° 8 del 27 de abril del 2022, el Tribunal, en ocasión de resolver los recursos de apelación y nulidad contra la admisión de la medida cautelar, se limitó a
expresar que no se cumplen con los requisitos necesarios para su procedencia conforme lo establece el artículo 649 del C.P.C., y por ello concluyó que la decisión que otorgó dicha medida cautelar debía ser revocada. U DICIAL En efecto, al estudiar uno de los requisitos que hacen a la procedencia de la medida cautelar, la verosimilitud del derecho, cuestión que según la recusante configuró la causal SECRETARIA JUSTICIE JUST de preopinión, el Tribunal manifestó que en principio no pudo constatarse que la turbación de los derechos fuese efectiva o que el actor se hallase en posesión del bien inmueble que solicita le sea restituido, ya que consideró que los instrumentos arrimados no eran suficientes para dar leel verosimilitud a la posesión efectiva. Como puede notarse, el una Wodifibunal enfocó de manera correcta el estudio del presupuesto 'Actuaria de la verosimilitud del derecho sin entrar a emitis • opinión Secretaria Judiciul D.C. sobre la manera en que, en su oporti deberá resolver el interdicto de recobrar la posesió por lo modo alguno se vislumbra preopinión// La cuesti Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R estudio del Escor 22, Til Guago Ministro órgano colegiado -otorgamiento de medida cautelar- mereció necesariamente el estudio
preliminar de dicho presupuesto, situación que no puede configurarse como preopinión teniendo en cuenta que el estudio de la verosimilitud del derecho, en este caso específico y conforme al tipo de medida cautelar solicitada, implica que a primera vista debe notarse que el despojo de la posesión ha violentado el derecho de quien solicita la medida cautelar por lo que, necesariamente debe mencionarse si existió o no, preliminarmente y a criterio del Magistrado, el quebrantamiento de dicho derecho. Es por ello que se concluye que la causal de preopinión alegada por el recusante no se ha configurado.- Dicha conclusión se acentúa con más fuerza, si se tiene en cuenta que dicho cuerpo colegiado realizó la salvedad de manifestar que dichas consideraciones han sido realizadas "en principio", es decir, a prima facie, pues aclararon que dicha conclusión surge de las documentales adjuntadas, de las que no se pudo constatar la turbación efectiva de los derechos de posesión, manifestación que deja a salvo la posibilidad que dicha circunstancia tome un giro diferente conforme vaya progresando la tramitación del juicio no advirtiéndose, por ende, y como ya se dijo, que los recusados hayan dejado entrever su opinión con respecto a la manera en
la que deberá ser resuelta finalmente este juicio. Lo que sí puede advertirse claramente es que la decisión del Tribunal no es favorable a las pretensiones del recusante. En este punto, recordemos que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo procede en los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTIO A.CIVIL 5 / 2022 Alba Gonzalez JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: RECURSO DE APELACION Y NULIDAD INTERP. POR EL ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ EN REPRES. DEL SR. REINALDO PEREZ B. C/ EL A.I. N° 31 DE FECHA 23 DE AGS DE 2019 EN EL JUICIO: EUGENIO ALMADA GIMENEZ Y LA FIRMA GANADERA TAIAMA S.A. C/ REINALDO PEREZ BENITEZ Y C/ CONTRA CUALQUIER OTRO OCUPANTE PRECARIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.". no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por el Abogado Agustin Ramon Vallory, contra Gloria Torres Agüero, Alicia María Agüero y Mirian Giménez Fernéndez, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Articulo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" promovidas por el Abogado Agustin Ramon Vallory, contra Gloria Torres
Agüero, Alicia María Agüero y Mirian Giménez Fernéndez, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de 1l Circunscripción Judicial Alto Paraguay, Chaco Bordal. —-. •DENOLVER estos Autos al Tribunal origen, ANOTAR y registrar. Alberto Martinez Simen Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Ante mí: Cesar Snturei Garage Quis ER Fierina Czuna Wood Actuaria Secretana Judicial il - CS.J. SECRETARIA С коногоно SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados