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457122 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 Alba : 2022 González JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. ABG. WILFRIDO GODOY Y ROBERTO MACORITTO EN: AGRO GANADERA YSYRY S.R.L. C/ CESAR SANTACRUZ S/ REIVINDICACION".- A.I. Nº 747 Asunción, OS de septiembre del 2022.- SECRETARIA Secretaria Judicial C Y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Cesar Antonio Santacruz Suarez contra Perfecto Silvio Orrego, Roberto Macoritto y Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, yi- CONSIDERANDO: E1 recusante fundó la recusación con causa en la causal del inc. i) del art. 20 del C.P.C. Manifestó que su parte ha tenido conocimiento de la existencia de una gran amistad y frecuencia de trato de los recusados con la Abg. María Eugenia Venialgo, quien ejerce la representación de la parte actora. Por esta razón, y considerando que dicha amistad puede afectar en gran medida la imparcialidad del Tribunal, solicitó la separación de los Magistrados cuestión (fs. 1/2). Por su parte, los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor en los términos obrantes a fs. 3/4. En
el mismo, negaron tener amistad alguna con la abogada mencionada, por lo que peticionaron se desestimen las recusaciones intentadas por improcedentes. Ahora bien, en cuanto a la recusación planteada contra otrora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, advertir Resolución No 9.150 de fecha 29 Diciembre de 2.021, la Excma. Corte Subrema de Justicia resolvió comunidar al consejo de la Mandatratura: "PECLARAR cante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en 1o 11,• Comercial berto Martinez Simon Laboral, Diagugano Jimenez R de Mimistro Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.022". En estas condiciones, el estudio de la recusación con expresión de causa planteada carece hoy día de objeto, en atención al cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución de la República del Paraguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se advierte en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera pues no corresponde estudio alguno de la recusación aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de rechazo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resulta posible atendiendo a los motivos señalados. Corresponde analizar, entonces,
únicamente la procedencia o no de la recusación con causa planteada contra los Magistrados Wilfrido Godoy y Roberto Macoritto. En cuanto a la causal de amistad alegada, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "j": "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato..." En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así se ha pronunciado la doctrina: "..no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad." (vide
JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA C/ COKIE SUPREMA DEJUSTICIA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. ABG. WILFRIDO GODOY Y ROBERTO MACORITTO EN: AGRO RECIBIDO GANADERA YSYRY S.R.L. C/ CESAR ESTADSTICA CIVIL SANTACRUZ S/ REIVINDICACION".- 5/ EP. Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Alba Gonzál Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303).- Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar a los Magistrados de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que tomo conocimiento de que existe una relación de amistad entre la abogada de la contraria y los recusados, no obstante ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias que motivaron dicho conocimiento. Además, los recusados han negado estar comprendidos con Abogada Venialgo la causal de amistad invocada. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar •el material probatorio necesario para
acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusaciones planteadas. En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29, segundo párrafo, del C.P.C., en concordante con el Art. 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Cesar Antonio Santacruz Suarez contra Perfecto Silvio Orrego, Roberto Macoritto y Wilfrido Godoy, miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del C.P.C. . Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Cesar Antonio Santacruz contra Perfecto Silvio Orrego, quien fuera el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el
Abogado Cesar Antonio Santacruz contra Robe :to Macoritto y Wilfrido Godoy, miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, por improcedentes. EVOLVER estos autos al Tribunal de OTAR,. registrar notificar. origen. Dr. Eugenio Jiménez Re Ministro Alberta Martinez Simon Ministro Caus Andenio Gurazo ( Ante mí: Secretaria judirtu UDICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPREM
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