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214/22 CORTI SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INTEGRACIÓN FORMULADA POR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN ENLOS AUTOS : GILDA QUINTANA GAYOSO C/ LOS AUTOS CARATULADOS MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA C/ LEONARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ S/ USUCAPIÓN" . . RECIBIDO ESTA DISTICA CIVIL 5 SEP. 2022 González 746 A.I. N........... Asunción, OS de septiembedel 2.022.- Y VISTOS: Estos autos, yi- CONSIDERANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una reseña de las actuaciones.- Por Providencia de fecha 18 de Marzo del 2.022, el Tribunal de Apelación Niñez y Adolescencia de 1a Circunscripción Judicial Amambay, dispuso: "Vista la inhibición de la Magistrada Abg. Dalmi Mabel Gómez Leiva, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 200 del Código de Organización Judicial y las Acordadas N° 893/2014 y N° 1552/2021, emanadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia, intégrese éste Tribunal de Apelación con el Presidente del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Luis Alberto Ruíz Aguilar, para que entienda
en el presente juicio. Notifíquese al Miembro integrante y a las partes intervinientes" (fs. 1). OD En ese orden de ideas, el expediente fue remitido al Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Banal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogado SECRETARIA Luis Alberto Ruíz Aguilar, quien impugnó la integración, alegando que en virtud de la Resolución N° 02 del 01 de Diciembre del 2.021 -que acompaña- el Tribunal hà respelto cuanto sigue: "DESIGNAR como Presidente Tripyna de Ape Laciones en 10 Civil, Comercial, Laborat Penal al Magi Exada, Julio César cabañas Mazacotte, eomo seu Vicepresidente Wood Dr. Eugenio Jimenez R Actuana Alberte Martinez Simon Ministro secretana Judicial II - C.S.J. Mimistro Seser Anierie Carag al Mg. Luis Alberto Ruíz Aguilar y como vocal al Mg. Favio Alberto Cabañas Gossen, por el período comprendido desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del año 2022.." (fs. 2). E1 impugnante manifestó que, por error, se ha dispuesto su integración en carácter de Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. Oportunamente, el Miembro del Tribunal de Apelación Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, Abg. Bartolomé
Domínguez Paredes, remitió estos autos a esta Sala Civil y Comercial, a los efectos de determinar la competencia de quienes deberán integrar el Tribunal. Adjuntó copia de la información contenida en la página oficial del Poder Judicial, respecto de la integración de los Miembros del Tribunal en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción donde figura como Presidente del mismo el Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar (fs. 4). Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la no aceptación de integración realizada por el Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Luis Alberto Ruíz Aguilar, quien impugnó su integración en carácter de Presidente del Tribunal por considerar que no se ha dado cumplimiento al Art. 421 del C.P.C., y solicitó la integración de estos autos con el Presidente actual del Tribunal. Vayamos, pues, a determinar la pertinencia de dicho temperamento. Es sabido que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que
ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta
COKLI SUPREMA DEJUSTICIA 5, ESTADISTICA CIVIL SE Alba González JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INTEGRACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: GILDA QUINTANA GAYOSO C/ LOS AUTOS CARATULADOS MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA C/ LEONARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ S/ USUCAPION" . - un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es solo formal, puesto que el' desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; pero también puede surgir de la actividad oficiosa de los Jueces, con total prescindencia de la voluntad de los justiciables. En efecto, en las cuestiones de competencia se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la ley impone respecto de su facultad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador, sino a la Magistratura que inviste. Nos hallamos ante límites del órgano
juzgador en cuanto tal, considerado abstractamente en vista a las facultades de conocimiento que la ley establece en función de diversos criterios, a los fines de la división del trabajo. Por su parte, las inhibiciones y recusaciones constituyen asuntos en los cuales se producen -o no- desplazamientos de la competencia en razón del turno, que TUDE LUDICRA encuentran su fundamento en la necesidad de mantener el incipio de objetividad e imparcialidad de quien juzga, puede estar afectado a circunstancias personales de que los SECRETARIA I 110) en sus calidades de personas interactuantes en la aa "social. Para este tipo particular de asunto sobre la mpetencia por turno, nuestro sistema procesal ha creado los mecanismos especiales previstos en el Libro h, titulo lapítulo II, Seccion II del Cod. Proc. normas especiales, se dobe estar a 10 quf fin. Iracándose de ellas disponen y no generales las Actuaria Secretara Judicial II- CO erto Martinez Simon Ministe Dr. Engenio Jiménez R Einer Antimis Garago Ministro inhibiciones recusaciones, aunque plantean un desplazamiento de la competencia por razón del turno, no se consideran, propiamente, cuestiones de competencia en el sentido del Libro I, Título I, Capítulo I, Sección II del Cód. Proc. Civ., cuyo juzgamiento
compete a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto por el art. 28 inc. e) del Cód. Org. Jud. Esta es la diferencia entre institutos, que obedece no solo a distintos fundamentos, sino también trámites procesales así como órganos competentes distintos para decidir al respecto. Así pues, considerando las manifestaciones vertidas ut supra, y las constancias de autos, vemos que aquí se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido. No existe propiamente una contienda entre uno y otro Tribunal, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien un problema de integración, por considerar errónea la remisión por no haberse agotado el orden de sustitución dispuesto por el Art. 421 del C.P.C. Tampoco puede considerarse que nos encontremos estrictamente ante una impugnación. Del escrito de impugnación examinado se advierte, palmariamente, que el miembro del Tribunal subrogante no invocó motivos de decoro y delicadeza -art. 21 del C.P.C.- y que, de todas maneras, la circunstancia que motivó su excusación no se subsumiría en dicha norma; tampoco invocaron causal válida alguna en los términos
del art. 20 del C.P.C. Su problema de integración refiere exclusivamente a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo invocado del C.P.C. Ahora bien, como este caso se encuentra en esta Sala Civil y Comercial para su resolución y refiere la integración del Tribunal de Apelación, por cuestiones de economía procesal nos abocaremos a resolver el presente
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INTEGRACIÓN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA FORMULADA POR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: GILDA ESTADI QUINTANA GAYOSO. C/ LOS AUTOS 5 STICA CIVIL CARATULADOS MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA C/ LEONARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ Alba <022 Goszález S/ USUCAPIÓN". asunto de competencia, por orden de sustitución de Jueces de la Circunscripción Judicial de Amambay. En materia de sustitución de jueces, resulta pertinente 10 dispuesto tanto en el Código de organización Judicial como en nuestra ley procesal. Por un lado, el art. 200 de la Ley N° 879/81 establece: "En los casos de ausencia, impedimento, recusación • inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: ...b) Los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas por Jueces de Primera Instancia y los Abogados mencionados;". En concordancia, en materia de mayoría e integración, el Cód. Procesal Civil en su art. 421 dispone: "Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En
los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los "DER otros miembros del mismo Tribunal. Si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, se hará los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en 10 SECRETARA laboral, a es 1o Criminal, en ese orden, por el mismo CORTE procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se SUPREMA nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de keesta va Organización Judicial...". = En este juicio, el expediente encuentra dicado en Secretaria Judrulll a ircunscripción Judicial del Amambay Tribuna de Apelación berto Martinez Simon Ministre Dr. Eugenio Jiménez R Ministro de la Niñez y de la Adolescencia. El impugnante es Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. La discusión se suscita cuando Luis Alberto Ruíz
Aguilar, miembro del segundo de los colegiados indicados, impugna su integración en autos realizada en carácter de Presidente del Tribunal, alegando que actualmente es el Miembro Abg. Julio César Cabañas Mazacotte el Presidente designado del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. Alega que la integración no ha respetado el orden impuesto por el Art. 421 C.P.C, afirmación con la que difieren los demás miembros del Tribunal de origen. De la transcripción más arriba realizada surge que el art. 421 establece en forma clara que: "en los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros del mismo Iribunal..." (negritas son mías). Así, se indica cual el orden de integración | por miembro, en el sentido de quién debe ser el primer magistrado ante el cual se debe poner a consideración la integración de autos en los casos previstos; vale decir, primero ante el Presidente, luego vicepresidente y por último ante
el vocal de la Sala.- Del informe remitido por el Magistrado Abg. Bartolomé Dominguez Paredes, surge que la razón por la cual se han remitidos estos autos a consideración del Magistrado Abg. Luis Alberto Ruíz Aguilar, es porque consideraban que, a la fecha de la integración, dicho Magistrada era el Presidente del mencionado Tribunal, y ello se colige de la impresión del sitio web del Poder Judicial que ellos agregan en oportunidad de elevar esta impugnación, donde figuraba aún como Presidente del Tribunal el magistrado hoy impugnante.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ESTAPISTICA CIVIL González 2022 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INTEGRACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: GILDA QUINTANA GAYOSO C/ LOS AUTOS CARATULADOS MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA C/ LEONARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ S/ USUCAPIÓN" . En atención a ello, no caben dudas en que la remisión realizada por la presidencia del Tribunal de origen al Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Luis Alberto Ruíz, no fue la correcta. Pues, conforme a la resolución emanada de éste último Tribunal, el Presidente a la fecha era el Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte, ante el cual debió ser puesto a consideración primeramente la integración en cuestión. Esta es la conclusión que surge atendiendo el orden de integración de los Tribunales de Apelación que establece el art. 421 del C.P.C, que debe ser observado para los casos de integración de miembros, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de ellos. En consecuencia, corresponde resolver el asunto de integración disponiendo que el orden de integración ser respetado exige, en primer lugar, que la integración
sea procurada con el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y, en consecuencia, remitir estos autos al Tribunal de Apelación Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, a los efectos de que previamente se agote el orden de sustitución dispuesto por la normativa mencionada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, a los efectos previamente agoten el orden sustitución establecido para la integración con los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Circunscripción Judicial Concepción, de conformida "Considerando" de esta Resolución. -_- ANOTAR, registrar y notificar. la 40001 Alberto Martinez Simosı Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosar Antonio Garagg Ante mí: rúpyria Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. DICIAL SECRETARIA
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