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446 2z CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 51 ESTADISTICA CIVIL RECIDO SEN Alba GOz 2022 zalez JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR LA ABG. GRISELDA MILLOT BÓVEDA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN EL JUICIO CARATULADO: "IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE" . - A.I. N° 745 Asunción, OS de septembe del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abog. Griselda Millot Bóveda contra los Magistrados Meliano Mereles Espinoza, Inocencia Alfonso de Barreto y Germán Torres Mendoza, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusaciones con expresiones de causas, fundada en el Art 20, inc. b), del Código Procesal Civil -interés en el pleito- y en el Art. 26 del mismo cuerpo legal. Manifestó que los miembros integrantes del Tribunal tendrían interés en el pleito y que han demostrado parcialidad manifiesta favor de una de las partes, en varias actuaciones procesales, motivo por el cual solicitó la separación de los mismos. Agregó, además, la pérdida de confianza en que la cuestión pueda ser juzgada en la forma en que se
debe juzgar. ALO Los recusados elevaron el informe de rigor el 9 de junio 2.022 (fs. 8/9). En el mismo, manifestaron que niegan SECKETARIA das las afirmaciones temerarias realizadas por la recusante SUPREM D JUSTI que no han incurrido en las causales invocadas por la recusante. Alegaron que la recusación carece de una debida y razonada fundamentación, y que sólo pretende apartar al Juez Natural la causa sin razón alguna. Solicitaron 1a consideración ante el órgano contralor pertinente Jena cuales do risa de verme pri Abogada Bóveda los efectos de la determinación medidas desasidatos corremete pigno meneneste, berto Martinez Simon Ministro Cases Antenia Garage peticionaron se desestime la recusación intentada por ser inadmisible e improcedente. . Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la incidencia. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del Art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...]b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante,
o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". - Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. ~ Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...El interés es entendido como provecho, ventaja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indirecto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen interés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "pleito semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada a éste puede influir, como precedente, en la del otro, resultando indiferente que este
último se haya iniciado con antelación o posteriormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de su propio cargo, pueda ser potencialmente parte en
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA PRESENTADA POR LA ABG. GRISELDA MILLOT BÓVEDA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN EL JUICIO CARATULADO: "IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PEBIDO 5 / ESTADISTICA CIVIL PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE" . - Alba Gonun 202 leito similar. En ambos casos resulta manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias las que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotético y propio pleito...". Aquí, dicha relación no surge de la exposición de la recusante, ni fue acreditada en autos. En efecto, la recurrente no alegó hechos conducentes ni aportó prueba alguna que demuestre la configuración de dicha causal, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". Por tanto, no existiendo prueba alguna para demostrar la configuración
de la causal alegada en los términos expuestos, corresponde desestimarla. A Ahora bien, en cuanto a la "pérdida de confianza" legada por la recusante, debemos decir que, la confianza o falta de ella respecto del juzgador, no es requisito SECRETAR establecido por la Ley procesal ni por las demás Leyes momos administrativas y organizativas, para atribuir ai Magistrado SEPTE A Murisdicción o competencia en una Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el Órgano Judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la Ley las Instituciones y órganos que la administran, no por serrotania ndind complacencia o acuerdo de los administrados. ) Asimismo, debemos señalar que, la pazcfalidad manifiesta invocada, no se encuentra prêvista la Ley Procesal como Alberto Martinez Simon Ministr Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cento e milenio Gurazo causal de recusación, por tanto debe ser desestimada y su alegación genérica es imprecisa, puesto que debe necesariamente configurar alguno de los presupuestos del Art. 20, que son las casos concretos en los
que la ley define qué será entendido como conducta parcialista. Finalmente, cabe recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictado de Fallo contrario a sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con la total ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso de autos. . La recusación, es bien sabido, tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abog. Griselda Millot Bóveda contra los Magistrados Meliano Mereles Espinoza, Inocencia Alfonso de Barreto Germán Torres Mendoza, Miembros del
Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR LA ABG. GRISELDA MILLOT BÓVEDA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN EL JUICIO CARATULADO: "IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN PATROCINIA PRIETO C/ BERNABÉ MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abog. Griselda Millot Bóveda contra Meliano Mereles Espinoza, Inocencia Alfonso de Barreto y Germán Torres Mendoza, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, por las motivaciones expuestas DEVÖLVER estos autos al Tribunal ANOTAR, registrar y notificar.- Albeto Martinez Simon - Ministro lador Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Caser Anterio. Garang Ante mí: Fierima Ozuna Wood Actuaria Secretana Judicial II - CSJ. TUDICIA DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPREM
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