Contenido completo: 92158.pdf

335/22 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CORTE SUPREMA DE) USTICIA EXPRESIÓN DE CAUSA ELEVADO POR LA MAGISTRADA VALENTINA NUÑEZ GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS MARIO TEÓFILO BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ ROSSANA ELIZABETH CAMACHO ESTA 5 TICA CIVIL Alba L022 pozález DE AGÜERO S/ DESALOJO".- A. I. N°. 742. Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Rossana Camacho de Agüero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Capital, Y; CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Capital. Expresó que la citada Magistrada había afectado a su parte en otros juicios por tener posiciones contrarias sus intereses. Agregó que desconfía del actuar de la Magistrada por la celeridad que dio a la demanda de desalojo y alegó "enemistad manifiesta" (f. 5). La recusada elevó el informe correspondiente y negó la existencia de la enemistad señalada por la recusante. Manifestó que la
recusación fue presentada fuera de los plazos previstos 14- los Articulos 25 y 27 del Código Procesal Civil y que es SECRETARIA -improcedente por no haberse ofrecido prueba alguna de los 3 100 supuestos señalados. Solicitó el rechazo de la recusación PARTEMA planteada (fs. 6/7).- En primer lugar, si bien la recusada señaló que la recusación fue presentada fuera de las oportunidades previstas en el Código Ritual, al no contar con las constancias de los autos principales, no podemos determinar la \temporaneidad de metedo a acracia patanes de as y colind Secerana udi caysurge, que independientemente de que haya sido planteado dentr la recusación debe imada, por las enes R Dr. Eugenio Manistr Erner Sndimie Garage Alberto Martinez Sime _Ministro En el sub examine se advierte que la recusación se basó en supuestas posiciones de la Magistrada que son contrarias a los intereses de la recusante. Como ya se ha sostenido en varios fallos, la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Tampoco puede configurarse causal de separación cuando las partes discrepan
con los criterios jurídicos sostenidos por los Miembros de Tribunal. Así también, cabe recordar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas, para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. Por último, si bien en el escrito de recusación se expresó que existe "enemistad manifiesta" , para que se configure la causal invocada es necesario que dicha circunstancia se manifieste por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos tampoco han sido demostrados tal como lo exige el Artículo 29 del Código Procesal Civil y fueron negados por la recusada, por lo que corresponde el rechazo de esta causal. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Rossana Camacho de Agüero, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33
del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA ELEVADO POR LA MAGISTRADA VALENTINA NUÑEZ GONZÁLEZ EN AUTOS: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS MARIO TEÓFILO BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ ROSSANA ELIZABETH CAMACHO DE AGÜERO S/ DESALOJO". ESTADIS 5 6 Alba Go: Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresió de causa" planteada por Rossana Camacho de Agüero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Valentina Núñez Gonzalez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Capital, por las motivaciones expugstas.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de orige ANOTAR notificar registrar. 1000 Dr. Eugenio Jiménez R Ministro perto Martinez Sim Culinist Caser Antonie Garage Ante mí: Listand Actuaria Secretarta Judictul II - CS.J. PODER TUDICIA CORTE SUPREAND • SECRETARIA T0067060 DE JUSTICIE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.