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CORTE yp5lr2 SUPREMA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA MIRIAN DE JUSTICIA BRÍTEZ AGUIAR, MIEMBRO ITINERANTE DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL PARANÁ, EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL 5 / EXPEDIENTE VÍCTOR ALFREDO LLAMOSAS Aiba González GIMÉNEZ C/ JOSÉ MELGAREJO S/ DESALOJO".- A.I. N° 744 Asunción, Os de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Lider Rubén González Rivas contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Mirian Britez Aguilar, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Arguyó que su Parte tuvo conocimiento que su casual oponente el Abogado Víctor Alfredo Llamosas, Parte actora en este Juicio, fue compañero en la Universidad de la recusada y que los une un lazo fuerte de amistad, que es de conocimiento público. Consideró que esa circunstancia pone de manifiesto una palmaria violación del deber de objetividad de la recusada. Solicitó se haga lugar a la Incidencia planteada (fs. 1/3).- La recusada -con sujeción a lo previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó expresamente las afirmaciones vertidas por el recusante. Señaló qué,
si bien el Abogado Llamosas ha sido estudiante de la misma Universidad donde culminó sus estudios, el trato con el mismo RETAsdempre fue cordial, como al resto de los Profesionales del Foro, segun cuando ocasionalmente los encuentra en los pasillos del Tribunal. Enfatizó que no existe amistad íntima mucho menos trato frecuencia con el citado Profesional del Foro (fs. 5 y vlta.).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de vusticia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, dante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación De se prosas y promapar en si nasa, enia 1a prieta dis que Secretaria juatadasante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo del pitado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos :///... Hugenio Jiménez R: Ministro Cour Anterin Garang Alberto Martinez Simo Moristre ...//l... del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída
a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad con frecuencia de trato entre la recusada y el Abogado Víctor Llamosas, sin dar mayores detalles, ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su la recusada negó enfáticamente las manifestaciones parte, vertidas. Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces
que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de la Magistrada hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal de amistad invocada. . El que recusa debe identificar | y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del ...//...
DEL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 / S Chi? Alba González JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA MIRIAN BRÍTEZ AGUIAR, MIEMBRO ITINERANTE DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE VÍCTOR ALFREDO LLAMOSAS GIMÉNEZ C/ JOSÉ MELGAREJO S/ DESALOJO".- -II- ...//... Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. En cuanto a la sospecha en la "parcialidad" que pudiera ostentar la recusada, debemos indicar que alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Articulo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del
Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente| enumeradas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Lider Rubén González Rivas contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Mirian Britez Aguilar, por Su n notable improcedencia, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de rusa" incoada por el Abogado Lider Rubén González Rivas contra Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Mirian Brítez Aguilar, por las motivaciones explicitadas en exordio de la Resolución. DEVOLVER Alberta Matinez Simon Ministro Coscor Stalun Caudal Actuaru Secretaria Judicial n-C.S.J. Ciu LUDICIAL CORTE SECRETARIA nerr додо SUSTICIE
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