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431|22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADI JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. CY C ABOG. ROBERTO MACORITTO EN: ALFEU LUI C/ BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . Alba A.I. N°... +40. Asunción, Os de septiembe del 2.022.- Y VISTAS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Dias Oliviera, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el señalado Magistrado e invocó como causal el literal "b", del Art. 20 del Código Procesal Civil. Alegó que llegó a conocimiento de su mandante, que el recusado tendría ciertas afinidades con la parte accionante, hecho que se manifiesta por el dictado del A.I. N° 284 de fecha 2 de Junio del 2.022.(fs.2/3). El recusado elevó el informe correspondiente y negó la causal invocada, y expresó que no existe algún tipo de afinidad o vínculo con los representantes de la demandante. Solicitó el rechazo de la recusación planteada (f.4). . lo pertinente
al interés en el pleito atribuido al recusado, cabe recordar que el Art. 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante y tampoco aportó material probatorio que demuestre 1a configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer una duda en el desempeño de sus funciones por parte de los recusados, no puede tener acogida favorable, de no ser demostrada tales aseveraciones por la recusante. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada,
y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación planteada por la Abogada Vilma Días Oliviera, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, • de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Díaz Oliviera, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. Dr: Eugenio Jimérez k Ministro Antelmi: Caser Anterpo Garang Alberto Martinez Nom Ministre PODER TUDICT Actuaria hach Secretaria Judicial II-C.S.J. SECRETARIA
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