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CORTE SUPREMA DE USTICIA 405/22 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO SALIM ABUD CONTRA MAGISTRADA VILLALBA EN LOS AUTOS: JUAN SCHAPOVALOFF KASANCZUK S/ SUCESIÓN INTESTADA". RECIBIDO ESTADINTICA CIVIL 5 4022 Alba/Gongález A. I. Nº 739 Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Salim Fernando Abud R., en representación de José Luis Schapovaloff Muller, contra María Zunilda Fleitas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: El citado profesional presentó recusación "sin causa" contra la señalada magistrada en fecha 20 de Mayo del 2.022 (f. 7vlto). . La Magistrada María Zunilda Fleitas elevó el informe de rigor (f.12), expresó que la recusación resulta extemporánea, pues, se presentó en contravención de la normativa del art. 25 in fine del Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 27 del mismo cuerpo legal. Es decir recusó fuera del plazo de los tres días establecido en la 1U normativa procesal.- ICIAL Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor
o demandado SECRETARIA podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de DESEMA Apelación y de la Corte Suprema de Justicia Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa" besi wood Asimismo, el Actuaria Secretaria Judicial!I. Estableçe que la oportunidades previstas art. 25 in fine, del mismo cuerpo legal facultad debe ser eje da "...en los dos primer párrafos las en de l Irtículo Alberto Martinez Sinom Ministre Dr. Erigenio Jiménez, R. Ministro Cosar Antenia Garaz El referido art. 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". .- Así las cosas, a los efectos de
resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. La instancia recursiva fue abierta a los efectos de la tramitación de los recursos interpuestos contra la providencia de fecha 11 de Abril del 2.022. Una vez recibidos los autos, el Tribunal dictó la providencia de "Autos" en fecha 9 de Mayo del 2.022 (f.1). Dicha providencia fue notificada a la apelante en fecha 12 de Mayo del 2.022 (fs.2). Posterior a ello, compareció el Abogado Salim Fernando Abud R., a plantear recusación sin expresión de causa contra la Magistrada María Zunilda Fleitas en fecha 20 de Mayo del 2.022 conforme escrito glosado a f.4. Se advierte que la primera providencia dictada por el Tribunal fue notificada al recusante en fecha 12 de Mayo del 2.022, conforme cédula de notificación obrante a f.2, por 1o que el plazo de recusación sin causa empezó a computarse desde dicha fecha.-—- De lo expuesto surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación dentro de los tres días de la notificación de la primera providencia dictada. Sin embargo, fue incoada recién en fecha 20 de Mayo del 2.022, es decir, de forma extemporánea.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO SALIM ABUD CONTRA MAGISTRADA ZUNILDA ELEITAS VILLALBA EN LOS AUTOS: JUAN SCHAPOVALOFE KASANCZUK S/ SUCESIÓN INTESTADA".— ESTADI 5 STICA CIVIL Alba Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del ›Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Salim Fernando Abud R., en representación de José Luis Schapovaloff Muller, contra María Zunilda Fleitas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. †. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- осол Dr. Eugenio Jiménez Re Ministro Alberti Ante mí: Martinez Simon Ministro Cisner Indukis Garay Actuaria Se retaria Judicil il - C.S.J. PODER DICIAL CORTE SECRETARIA Reparand JUNTERA DE JUSTICIA
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