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456/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABOG. ROSALINDA GUENS Y DOCTOR ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, EN EL JUICIO: LORENZA ESTELA ALLEGRETTI CABALLERO Y OTROS C/ BLÁS BRITOS FERREIRA S INTERDICTO DE RECOBRAR". . RECTENO ESTADISTICA CIAL A. I. Nº 737 /Alba Goncilez Asunción, OS de septiembe del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteada por la Abogada Zunilda Beatriz Benítez López contra Rosalinda Güens y Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: La recusante expresó que la Magistrada Rosalinda Guens actuó en forma totalmente parcial en beneficio de la parte demandada, que incluso ha mencionado a todo Quiindy que la demanda será rechazada, por lo que parte perdió la confianza en la misma. Solicitó que la magistrada se aparte de entender en estos autos, por decoro y delicadeza. En cuanto al Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, refirió que el mismo también debió apartarse de entender en estos autos por decoro y delicadeza, pues su parte tuvo conocimiento que el mismo se inhibe de profesionales que trabajan en el mismo
Estudio Jurídico que el Abogado del demandado Oscar Fabián Ramírez Mora (fs.1/2). SECRETARIA Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor (fs.3 y 5). Señalaron que no poseen causal de excusación con ninguna de las partes ni sus representantes como así también adujo que la recusante no sustentó con algún medio probatorio lo manifestado por la misma Solicitaron el rechazo de la presente recusación. Aquí debemos recordar que la recusación tiene busto. secretaratain y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. so. objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella por en casos de conpurrir motivos graves, rakonables y atendib jes que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados n actuaran con ecuanimidad, / independenci e imparcialidad, Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ilicio Albe Martinez Simos Ministro ella resultara procedente; extremos que observan en el caso de autos. De lo anteriormente expresado, surge que la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el art. 29 del mencionado cuerpo legal. Esta sola circunstancia amerita el rechazo de la recusación con causa formulada,
no obstante, pasaremos a estudiar -a continuación- lo alegado por la recusante en relación a la parcialidad de los Juzgadores. En cuanto a esto último, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. — Por último, en cuanto al art. 21 del Código Procesal Civil, invocado por la Abogada Zunilda Beatriz Benítez López, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. En consecuencia, conforme con motivaciones expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por la Abogada Zunilda Beatriz Benítez López, contra Rosalinda Guens y Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial,
Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí, por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO EN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABOG. ROSALINDA GUENS Y DOCTOR ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, EN EL JUICIO: LORENZA ESTELA ALLEGRETTI CABALLERO Y OTROS C/ BLÁS LADISLAO BRITOS FERREIRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". RECIBIDO A improcedente, y devolver estos autos al Tribunal de origen, 5 ESTADISTIC Conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. 022 Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, Alba Gonziita Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con/ expresión de causa" planteadas por la Abogada Zunilda Beatriz Benítez López, contra Rosalinda Guens y Antonio Alvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercialy Laboral y Penal. die la Circunscripción Judicial Paraguarí, por improcedentes. estos autos al Tribunal de origen. fegistrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Tipistro Sacar Antupis Garag Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. IDER 0d 7 U SECRETARIA BE JUSTICIA
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