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385/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LAS MAGISTRADAS ZUNILDA FLEITAS VILLALBA, ZULMA BEATRIZ LUNA Y LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". RECIBIDO ESTAOISTICA CINL SEP. 2022 Alba González A.I. N°... 738. DICI SECRETARIA POPERA Asunción, 05 de septiembre del 2.022.- Y VISTAS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espinola, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna y Carolina Simón Trujillo, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Invocó el literal "b", del Art. 20 del Código Procesal Civil como causal. Alegó falta de imparcialidad así como pérdida de confianza ya que -según dijo- el Tribunal incurrió en una total parcialidad, arbitrariedad y actitud favorable a su contraparte. Los recusados elevaron el informe correspondiente y negaron encontrarse comprendidos en la causal alegada por el recusante y solicitaron el
rechazo de la recusación planteada (Es. 30/31). En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a los literal ing" del secretara Judicial11 Codigo procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los perientes en el mismo grado, en el pleito o :ro semejante o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Dr. Eugenio fiménez R -Poseer Antenie Garage Ministro Albehip Martinez Simon Ministro Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante y tampoco no aportó material probatorio que demuestre la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer una duda en el desempeño de sus funciones por parte de los recusados, no puede tener acogida favorable, de no
ser demostrada tales aseveraciones por la recusante. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. -__- En cuanto a la falta de confianza y parcialidad aducidas, cabe señalar que las mismas no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. ~ Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LAS MAGISTRADAS ZUNILDA FLEITAS VILLALBA, ZULMA BEATRIZ LUNA Y LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". ESTAD) 5, Alba, VIGA CNN Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y y posite 2022 devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna y Carolina Simón Trujillo, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones expuestas. -a DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, no Fificar y registran Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Actuaria Secreta in JudirialII-C.S.J. Ante mí: Sobeescrito: 728. val low Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judiriul II - CS.J. ПЕРЕНА О
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