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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 449/22 JUICIO: INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL DE ALTO PARANÁ EN LOS AUTOS: ERASMO WILLIAM AQUINO GODOY C/ LIDIO RAMÍREZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE ADUANA CAMPESTRE S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. A.I. Ne.. 736..... ba Gonzalez Asunción, OS de septiembe de 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Nicolas Ocampos Núñez, en representación de Erasmo William Aquino Godoy, contra al Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: El recusante, mediante escrito obrante a f. 1 de autos, recusó "sin expresión de causa" a todos los miembros del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. - Las recusadas Alba Centurión de García De Zúñiga, Ybete Welter de Troes y Juana Bertha Avalos Agüero, elevaron el informe previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que la legislación en el fuero laboral no prevé la recusación "sin expresión de causa" por lo que la recusación planteada no tiene sustento legal y debe ser rechazada (f. 4).- El Artículo 16 del Código Procesal del
Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes Y atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código".- A su vez, el Artículo 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohibida la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". Al respecto, se observa que la recusación "sin expresión de causa" no está permitida en la Jurisdicción Laboral, por expresa disposición de la Ley, según así lo dispone el mencionado Articulo del Código de Organización Judicial, normativa general que rige el Instituto de la Recusación. Asimismo, cabe señalar que las disposiciones del Código Procesal Civil sólo son aplicables supletoriamente ante ausencia normativa expresa, lo cual no ocurre en este caso en particular. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Nicolás Ocampos Núñez, en representación deErasmo William Aquino Godoy contra al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos Autos al
Tribunal de origen' negistrar y notificar. Jown Ministen Ante mí: Fierina Czuna wood Actuaria Secretaria Judirial II C.S.J. PODER SECRETARIA CORTE JUSTICIA SUPREMA TI
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