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3B6| 2,2 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL SEP. 2022 González Dr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUS. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. EVER VERA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: GUSTAVO EFRAÍN CARDOZO C/ JOSÉ FLORENTÍN S/ AC. PREP. J. EJECUTIVO". A.I. N... 735.... Asunción, Os de Septiembre del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ever Adalberto Vera Torres, en representación de la Parte demandada, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi CONSIDERANDO: El profesional mencionado recusó sin causa a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, mediante escrito obrante a f. 20 de autos. La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea por no haber sido la primera presentación del recurrente ante el Tribunal, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 22/23. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una
sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "…en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Artícul 27 su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes, o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecativo, o de comparecer la audiencia señalada como rimer procesal. Las jueces de la Corte Supren los igenio Jiménez R Ministro Alb lo Martinez Simo -Ministr POD CIA SECRETARIA JUSTICIA SUPREN Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..".- . Pasemos analizar las constancias de autos. A fs. 1/2 obra el A.I.N° 303 de fecha 22 de julio de 2.021 que ya había sido suscripto por la Magistrada Graciela Ortiz
de Villalba; dicha resolución fue dictada en revisión de un fallo dictado en el juicio principal. De la lectura del mismo, surge que la parte demandada, José Gerónimo Florentín Ramírez se presentó en tal ocasión a expresar sus agravios respecto de los recursos interpuestos en dicha oportunidad.- Si bien es cierto, no contamos con todas las actuaciones recaídas en la instancia inferior, no es menos cierto que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la integración del Tribunal cuanto menos el 22 de julio de 2.021. Y con ello, se puede decir que al 24 de mayo de 2.022, fecha de su presentación, planteamiento resulta extemporáneo. Por estas razones, la recusación sin causa planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión causa" planteada por el Abogado Ever Adalberto Vera Torres, en representación de la parte demandada, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro de l Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro
Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Encer Anterio Garago bul Pierina Ozuna wo Actuarla Secretaria Judicial II C.S.J. Er. AUDICIA SECRETARIA
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