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7/22 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: DISTRAL SA C/ OTROS S/ ACCIÓN OSCAR SACCOMANI PREPARATORIA". ESTAD A.I. Nº 734 Asunción, OS de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Cristóbal Hermosilla contra el A.I. N°_ 524 con fecha 12 de Julio del 2.022, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 352 del 25 de Mayo del 2.022 y su aclaratoria el A.I. N°- 502 del 1 de Julio del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 352 del 25 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 794 de fecha 23 de octubre de 2021. ORDENAR la remisión de estos autos al juzgado de origen sin otro trámites. ANOTAR...". Por su parte, el Auto Interlocutorio Nº 502 del 1 de Julio del 2.022, resolvió: "HACER LUGAR, el recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Sandra Enciso Garcete, contra el
A.I. N° 352 de fecha 25 de mayo de 2022 en consecuenci; IMPONER COSTAS, al apelante. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la •Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" ...//... ..//... Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables decidan incidentes.-___ Es Jurisprudencia constante de esta Interlocutorio del Tribunal de Apelación que Sala, declaró el mal concedidos el Recurso, no
puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió el Recurso en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil.- Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió el Recurso interpuesto y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fue mal concedido. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión del Recurso. Así las cosas las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación no son recurribles ante esta Sala Civil y Comercial, en ninguna de sus partes.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más rechazar el Recurso de queja por apelación que denegada interpuesto.- 1 0 Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RIA interpuesto N° 524 con fecha RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada yor el Abogado Cristóbal Hermosilla contra el A.I. 12 de Julio del 2.022, dictado por el Tribuna, Comercial, Segunda Sala, -por Los de Apelación Civ. fundamentos, explicita S. REMITIR
estos autos al Tribunal de A ak, registrar y notificar. orige Ante mí: to Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
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