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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 289/21 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: BERNARDO GALEANO Y OTRO C/ E.B.Y. S/ COBRO DE GUARANIES". C/320 ESTADISTICA CIVIL 5/ Alba bazalez A. I. Nº 732 Asunción, O5 de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Arriola, que obra a f. 4, las demás constancias, y; TUDICIA SECRETARA SUPERA D CON SIDERAN DO: El Abogado José Arriola presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 4. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala se haya expedido respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, presentando los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 23 de Diciembre del 2.021, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BERNARDO GALEANO Y OTRO C/ E.B.Y. S/ COBRO DE GUARANIES". El Tribunal elevó el informe correspondiente. y manifestó
que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº 463, en fecha 20 de Diciembre del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFÍCIOSO el estudio del Recurso de Queja por a fetardo de Justicia planteado por el Abogado José Arriola contra Tribunal de Apelación en/lo Laboral de la Capit egistrar laos • Segunda Sala. - 1-. Ant mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cas Antenis Garay Arune ay forretaria Judicial II - C.SJ.
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