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DEL CORTE JUICIO: "APOLONIO RAMÍREZ GIMÉNEZ C/ BLIC SUPREMA LUIS MARÍA GALARZA PAIVA Y GRICELDA DEJUSTICIA ANTONIA GALARZA PAIVA S/ INDEMNIZACIÓN ESTADISTICA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- Al42 SEP. 2022 A.I. Nº. 729 . González Asunción, Os de septiembe del 2.022.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 96, con fecha 18 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución ese Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roque David Esquivel, en representación de las partes demandadas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 8, con fecha 22 de Marzo del 2.022 que resolvió: "1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por el Abog. Roque David Esquivel en representación de los Señores Luis María Galarza Paiva y Griselda Antonia Galarza. 2.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roque David Esquivel en contra de la S.D. N° 430 de fecha 04 de diciembre de 2020. 3.- MODIFICAR la cuantía del monto de la indemnización de daños y perjuicios en concepto de Daño Emergente en la suma de Gs. 4.000.000 (Cuatro
Millones de Guaraníes) de acuerdo a lo explicitado en los fundamentos de la presente decisión. 4.- ESTABLECER la cuantía del monto total de la condena totalizando la suma de Gs. 19.600.000 (Diez y Nueve Millones Seiscientos Mil Guaraníes). 5.- ESTABLECER la tasa porcentual de intereses mensual en un 3%, a computarse desde el inicio de la demanda hasta el efectivo pago. TU DICI 6.- IMPONER las costas de esta instancia en forma proporcional, conforme lo dispuesto por el Art. 203 inc. c. del C.P.C. 7.- ANOTAR..." E1 Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El SECRETARA «Recurso de Apelación ante la Corte Suprena de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva de l Tribunal de Apelación que revoque modifique la de Primera Instancia (...)Contra las fopontavos, posesorios sentencias recaídas en los procesos Y, en general, en aquellos que admiten a juicio popterior, no se da este recurso (..h Procederá también secretaria Juche "contra las resoluciones originarias del Tribunalde Apelación que pausen gravamen irreparable o/ decidan incidente Eugenio Jiménez R. Ministro Cisar Antonio, Jaraz Albert Martinez Simon Ministro ...//... En cuanto al primer apartado resolución supra mencionada que declaró la deserción del recurso de nulidad, debemos decir que dicho decisorio a más
de no ser de aquel que importa una cuestión de índole sustancial o de fondo no causa agravio alguno a la parte recurrente por lo que la revisión del mismo ante esta Sala se encuentra vedada.- Con respecto a los apartados segundo, tercero y cuarto se advierte, en primer lugar, que la Sentencia de Primera Instancia ha hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Apolonio Ramírez Giménez contra Luis María Galarza Paiva y Gricelda Galarza Paiva, estableciendo el monto de Gs. 24.408.000. Recurrida la resolución por las partes demandadas el Tribunal, al dictar el Acuerdo y Sentencia, en los apartados mencionados, confirmó la Resolución del Juzgado inferior en cuanto demanda, pero disminuyó la cuantía, dejándola establecida en un total de Gs. 19.600.000, es decir, ha confirmado en doble instancia la condena por Gs. 19.600.000 y 10 modificado, que es la diferencia entre lo resuelto en primera instancia y en instancia recursiva, ha sido en favor del apelante en segunda instancia. En ese sentido, del análisis de las constancias de autos y de la resolución recurrida se advierte que dichas decisiones son irrecurribles ante esta instancia pues pese a haberse constituido solo una confirmatoria parcial
y no total, debemos tener en cuenta que los recurrentes ante esta instancia son Luis María Galarza Paiva y Gricelda Galarza Paiva (partes demandadas y también recurrentes ante el Tribunal de Apelación) quienes carecen de interés para apelar aquellas decisiones, en atención a que lo que ha sido objeto de modificación, única cuestión recurrible de los apartados mencionados en los términos del art. 403 del C.P.C., ha sido la disminución a su favor de la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios fijada en Primera Instancia, situación que los beneficia pues estos fueron los endenados al pago del monto de la indemnización en ambas instancias. ...//...
CORTE SUPREMA D JUSTICIA JUICIO: "APOLONIO RAMÍREZ GIMENEZ C/ LUIS MARÍA GALARZA PAIVA Y GRICELDA ANTONIA GALARZA PAIVA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ESTADISTICA CIVIL asi costales sabido que el jus sotionis o taculiac do excitas el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma en calidad de modificación beneficia sus intereses por lo se cumple el presupuesto de admisibilidad denominado agravio o gravamen irreparable. Ahora bien, respecto a la recurribilidad del apartado quinto, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia impuso la tasa de interés del 1% mensual a partir de quedar firme y ejecutoriada la Sentencia. Sin embargo, el Tribunal de Apelación modificó dicho punto, estableciendo la tasa de interés del 3% mensual, a computarse desde el inicio de la demanda hasta el efectivo pago. Dicha decisión modificó en más lo resuelto en
Primera Instancia, circunstancia que claramente agravia a los demandados, por lo que resulta recurrible en virtud del Artículo 403 del Código Procesal Civil. Finalmente, con relación al apartado sexto, que refiere a la imposición de costas en segunda instancia, cabe adelantar la variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como Churispendencial, respecto a la recurribilidad no- del decisorio que impone costas en segunda instancia, por Acuerdo y Sentencia o Auto Interlocutorio con fuerza de sentencia :CRETARIA definitiva. Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, PETA aplica lisa y llanamente el connotado principio de que lo accesorio sigue la suerte de 1o principal; es decir, postula gue condenación accesoria vinculada causalmente Secretaria Jus tetensión principal, la irrecurrib dad de ésta producirí como consecuencia directa,/estrecha nmediata, la rribilidad de aquella. ...//. Eugenio Jiménez R Ministro Cacos Ondirio Garage Alberto Martinez Simon Ministro ...//... En efecto, debe decirse que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter
accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene.... Al respecto, consideramos que la misma es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por encontrar en el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un Acuerdo y Sentencia. . Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios
o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo 1o anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que imposición de las costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta admisible.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roque David Esquivel, contra los apartados primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 8 con ...l/...
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADIST JUICIO: "APOLONIO RAMÍREZ GIMÉNEZ C/ LUIS MARÍA GALARZA PAIVA Y GRICELDA ANTONIA GALARZA PAIVA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 5, Alba Goncal 2022 .. LV. fecha 22 de Marzo del 2.022. Asimismo, llamar "Autos" respecto a los recursos interpuestos contra los apartados quinto y sexto de la citada resolución. POR TANTO, fundada Excelentísima; las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roque David Esquivel, respecto a los apartados primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 8, con fecha 22 de Marzo del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judictal Misiones. AUTOS respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roque David Esquivel, apartados quinto y sexto del Acuerdo y Sentencia Número 8 con fecha 22 de Marzo del 2.022/, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 citil, comero pal, Laboral y Penal, Circunscripción Judicia Misiones registrar notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Crees Admin Parago ODER UDICIAL Ante mí: Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
SECRETARIA
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